¿La comunidad de propietarios puede decidir no reparar el ascensor?

¿La comunidad de propietarios puede decidir no reparar el ascensor?

¿La comunidad de propietarios puede decidir no reparar el ascensor?

 

Los ascensores son uno de los temas estrella en una comunidad de propietarios. Especialmente en edificios que no lo tienen, por el conflicto entre los que lo quieren instalar y los que no lo desean.

En una de las primeras consultas posteriores a las vacaciones una pareja quería saber si la comunidad tenía derecho a ocupar su patio con el ascensor. Les dije que sí, si la decisión la había tomado con arreglo a la ley. Pero me dejó de piedra que el ascensor proyectado tuviera una capacidad para 6 personas. El inmueble tiene una altura de 4 plantas, con 19 puertas. ¿A quién beneficia este ascensor? Uno para 3 personas sería más barato y consumiría menos luz. El caso se daba en Cerdanyola del Vallès.

Pero no es el tema de este post.

El caso de este artículo tuvo lugar en Figueres (Girona). El ascensor de un edificio no funcionaba y la junta de la comunidad de propietarios decidió no repararlo. Unos propietarios impugnaron el acuerdo. (La impugnación sólo se realiza ante un juez;  en el caso de Cerdanyola mis consultantes pretendían haber impugnado el acuerdo comunitario con una carta al administrador.)

El juez de Figueres (Primera Instancia 4, proceso ordinario 627/2015) rechazó la impugnación. Había una cierta confusión entre si se trataba de una reparación o de una instalación. Sin embargo la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona, sentencia 6/2018, de 17 de enero, estimó la impugnación.

El ascensor es un elemento común que debe mantenerse obligatoriamente

Para el tribunal de Girona estaba claro que había un ascensor. En 1979, cuando se construyó el inmueble, ya existía; y funcionó entre 1979 y 1988, cuando quedó parado entre el primer y el segundo piso. Puesto que la junta se celebró en julio de 2015 resulta que el ascensor llevaba en el mismo sitio ¡27 años! Dado el estado de la maquinaria se planteó la posibilidad de sustituirlo, pero la mayoría de comuneros decidió dejar el aparato como estaba. Subir escaleras es un ejercicio muy saludable. Y es más barato que pagar el mantenimiento y la electricidad del ascensor.

Así pues, sí ya existía el ascensor la comunidad no tenía derecho a dejarlo como estaba.

La Audiencia de Girona razona que existiendo el ascensor, que es un elemento común, el acuerdo impugnado es nulo (artículo 553-31.1.a) del Codigo Civil Catalán) por oponerse al artículo 553-44, que dice:

  • La comunidad debe conservar los elementos comunes del inmueble, de modo que cumpla las condiciones estructurales, de habitabilidad, de accesibilidad, de estanquidad y de seguridad necesarias o exigibles según la normativa vigente y debe mantener en funcionamiento correcto los servicios e instalaciones.
  • Los propietarios deben asumir las obras de conservación y reparación necesarias, lo que se especifica en el artículo 553-45: los propietarios deben sufragar los gastos comunes en proporción a su cuota de participación o de acuerdo con las especialidades fijadas por el título de constitución, los estatutos o los acuerdos de la junta.

La comunidad de propietarios tiene la obligación legal de reparar el ascensor y ponerlo en funcionamiento si hay uno en el edificio. Y todos los comuneros deben pagar. Aunque la decisión la hubieren tomado todos menos uno y éste impugnara. La comunidad sólo puede decidir qué reparación hacer y cómo pagarla o sustituir el ascensor.


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