Por el diario de noticias de la editorial La Ley de fecha 4 de marzo de 2013, he conocido la información que comparto con vosotros.
La Audiencia Provincial de Castellón ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal que condenó a dos hombres a pagar, cada uno, una multa de 3.600 € por echar por la fuerza a dos mujeres de la casa que uno de ellos les había arrendado, lo que constituye un delito de coacciones. La Audiencia subraya que ambos acusados reconocieron en el juicio que fueron ellos los que desalojaron violentamente a las arrendatarias que ocupaban la vivienda legítimamente.
El Juzgado de lo Penal núm. 3 de Castellón declaró probado que el 5 de septiembre de 2008 los dos acusados se personaron en la vivienda que uno de ellos había alquilado a dos mujeres. Una vez dentro, uno de los dos cogió a una de ellas de la mano, le quitó las llaves y les dio 5 minutos para abandonar la casa. Mientras, el otro cambiaba la cerradura. Acto seguido los dos hombres cogieron la ropa de las inquilinas y un televisor y los sacaron al rellano.
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Evidentemente la conducta de los dos condenados no es aceptable. El filósofo José Antonio Marina ha escrito que es imprescindible para la convivencia decidir qué métodos deben usarse para solucionar conflictos. En una sociedad avanzada las diferencias deben solucionarse pacíficamente: mediación arbitraje, jueces.
Pero déjadme ser «malo». Cada uno de los dos acusados debe pagar 3.600 € de multa, que puede abonarse en un plazo de hasta 2 años. Supongamos que las inquilinas no pagaban el alquiler o que el hombre que les había alquilado la vivienda la necesitara. Si hubieran acudido a los tribunales debería haber pagado los honorarios del abogado y del procurador, así como esperar varios meses a que la Administración de Justicia resolviera el asunto. ¿Merece la pena pagar la multa y tener antecedentes penales?