Conflictos en los tribunales para instalar un ascensor en la comunidad de vecinos

Conflictos en los tribunales para instalar un ascensor en la comunidad de vecinos

Conflictos en los tribunales para instalar un ascensor en la comunidad de vecinos

 

Si hay un tema conflictivo en las comunidades de propietarios es la instalación del ascensor en aquellos inmuebles que no disponen de uno.

Siempre hay vecinos que lo quieren y otros que no lo quieren. Y siempre hay propietarios más beneficiados que otros por su instalación.

Una vivienda en el ático aumentará su valor; un local de negocio y un piso en los bajos del edificio no lo incrementarán por el hecho de que haya un ascensor. Pero pueden verse en la situación de tenerlo que pagar y, en el caso de los propietarios de los locales de negocio que tienen mayor superficie y cuota de participación que el resto de elementos privativos, ser los que paguen más. En algunas ocasiones puede ser un juego de suma cero: la plusvalía de unos la han pagado otros.

Otra de las cuestiones que me plantean los clientes es si el ascensor se va a instalar irremediablemente si la comunidad así lo decide.

La respuesta de un abogado especialista en la legislación catalana de comunidades de propietarios es que las decisiones de la comunidad son obligatorias para todos los propietarios. Pero algunos pueden impugnar el acuerdo, y entonces el juez decidirá en función de factores varios que, además, serán distintos según el inmueble.

No se instala el ascensor porque cuesta mucho dinero

Por otro lado, la decisión comunitaria contraria a instalar el ascensor permite a algunos comuneros pedir al juez su instalación. La decisión del juzgador dependerá de esos mismos factores varios y distintos de cada inmueble. Para pedir su instalación es imprecindible la negativa de la comunidad, acordada en junta (Audiencia de Barcelona, Sección 17ª, 17-9-2018).

Con frecuencia me preguntan si hay un límite al coste del ascensor. La norma catalana no prevé ninguno, pero es obvio que sí lo hay, incluso cuando un vecino anciano o discapacitado lo pide. Nadie se va a arruinar por un ascensor.

Hay una sentencia de la Audiencia de Barcelona, Sec. 16.ª, 282/2018, de 19 de junio, que falla en favor de la comunidad ante la pretensión de un vecino con problemas de mobilidad. Se trataba de un edificio de 6 propietarios con una cuota para satisfacer gastos comunes de 25 € mensuales. De los 6 vecinos 4 eran jubilados y pensionistas. El presupuesto de la instalación ascendía a casi 70.000 €.

La sentencia dice que el artículo 2.5 del RDL 7/2015, de 30-10,  Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, dice que son «ajustes razonables» las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, y sin que supongan una carga desproporcionada. La carga es desproporcionada si el coste de las obras repercutido anualmente, descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, excede de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Así que el ascensor no se instala.

Sobre indemnizaciones y servidumbres

Otro tema problemático es el de las servidumbre e indemnizaciones cuando se van a ocupar elementos privativos para instalar el ascensor. La comunidad quiere ocupar mucho y pagar lo menos posible.

En muchos casos los comuneros afectados tendrán que recurrir al juez si entienden que su vivienda o local no deben ser ocupados o que su indemnización debe ser mayor que la acordada.

Sobre la ocupación de propiedad privada, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sentencias 23/2013 y 15/2012, ha dicho que una servidumbre «solo podrá imponerse cuando sea jurídicamente tolerable, esto es, cuando no produzca perjuicios sustanciales, como sería si con su constitución quedase gravemente afectado funcional o económicamente el elemento privativo». Además, la servidumbre debe ser absolutamente necesaria. Puede no serlo si el ascensor se puede montar en otro lugar del inmueble.

El monto de la indemnización siempre es discutible.

En ocasiones, recurrir al auxilio judicial vale la pena. Lo cuento a continuación.

El propietario de un local que perdía 4 metros cuadrados y tenía que reubicar el baño era indemnizado por la comunidad con la suma de 9.335,43 € por la ocupación y 4.412,73 € por rehacer el baño, pero no se le compensaba la perdida de valor del mismo. La sentencia 108/2016 de la Audiencia de Barcelona, Sección 11ª, admite su petición de ser indemnizado con 22.922,5 € por la pérdida de valor del local en renta de alquiler y en venta.

En materia de indemnizaciones a los propietarios lo más relevante es que hasta que no se paguen no procede la instalación del ascensor. No se puede conocer y valorar la indemnización por la servidumbre hasta que hay un proyecto definitivo.

Otra cosa es que se afecten ventanas y patios de luces. Se ha negado la indemnización porque la comunera puede usar los dormitorios que tienen ventilación y el ruido del ascensor es escaso (Audiencia de Barcelona, Sección 17ª, 12-1-2017). También se negó a otra a la que el ascensor le tapaba la única ventana del patio  (Audiencia de Barcelona, Sección 16ª, 20-5-2016).

¿Se encuentra en conflictos con su comunidad de vecinos por la instalación de un ascensor? Contacte con el abogado especialista en comunidades de propietarios.