Consecuencias de los defectos de forma en el acta de la comunidad de propietarios

Consecuencias de los defectos de forma en el acta de la comunidad de propietarios

Consecuencias de los defectos de forma en el acta de la comunidad de propietarios

 

El artículo 553-27 del Código Civil de Catalunya dice que en el acta de la reunión de los propietarios de la comunidad debe constar lo siguiente:

  • Fecha y lugar de celebración.
  • Si la junta de la comunidad de propietarios es ordinaria o extraordinaria.
  • El orden del día.
  • La persona que la preside; quien actúa de secretario.
  • La relación de comuneros que han asistido, personalmente o representados.
  • Los acuerdos adoptados. Es lo más importante.
  • Quienes han votado y sus cuotas.
  • El resultado de la votación, con la indicación de quién ha votado en contra, quién a favor y quién se ha abstenido.
  • Los acuerdos susceptibles de formación sucesiva, que son aquellos que deben aprobarse por unanimidad o por mayoría cualificada.

Sobre los defectos formales en la redacción del acta, la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3ª, 88/2022, de 17 de febrero, dice:

«….aunque no se cumpliesen las formalidades exigidas por la ley en la redacción del acta, no puede olvidarse que no todos los defectos formales llevan aparejado el vicio de nulidad, sino que la omisión (…) ha de examinarse en relación con la naturaleza y circunstancias del acuerdo de que se trate, para verificar la trascendencia que su falta haya podido tener en la validez del mismo (…) Además (..) la posible nulidad del acta no acarrearía, sin más,  la de los acuerdos en la junta adoptados, pues el acta es únicamente un medio de prueba de los datos recogidos en ella (…) careciendo de eficacia constitutiva…».  En el mismo sentido, sentencias del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 1992 y 19 de julio de 1993.

Es importante esto: el acta documenta los acuerdos, no los crea.

El formalismo del acta no debe ser riguroso. Es indiferente que el acta no recoja la participación de los propietarios o los votos a favor o en contra si no es relevante para la eficacia del acuerdo.  Los votos a favor y en contra, y las cuotas que votan, sí son muy relevantes cuando el acuerdo debe adoptarse por mayoría cualificada. El acta solo debe incluir quienes han votado en contra expresamente cuando así lo solicite alguno de los asistentes (AP Barcelona, Sección 17ª, 30-1-2014). La jurisprudencia es menos exigente con la redacción del acta cuando la redacta un no profesional (Audiencia de Barcelona, Sección 1ª, 13-10-2020).

En todo caso, debe intentar subsanarse el defecto. El comunero, o el administrador, que quiera hacer notar el defecto en la redacción del acta y modificar su contenido, debe hacerlo constar con anterioridad a la celebración de la siguiente junta para que esta delibere y resuelva las correcciones propuestas.

El Código Civil de Catalunya no prevé ninguna sanción ni consecuencia en caso de no respetarse en el acta las formalidades. Por ello, en términos generales, los defectos del acta no pueden suponer la nulidad de los acuerdos. En todo caso, habrá que impugnar los acuerdos reflejados en la misma. El problema es que el acta es el único documento que refleja los acuerdos de la junta. Quizá sea hora de empezar a grabarlas.

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