El contrato de alquiler de un local no se acaba si el arrendatario se jubila parcialmente

El contrato de alquiler de un local no se acaba si el arrendatario se jubila parcialmente

El contrato de alquiler de un local no se acaba si el arrendatario se jubila parcialmente

 

La Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 establece, para los contratos de local de negocio celebrados antes del 9 de mayo de 1985,  que «Los arrendamientos cuyo arrendatario fuera una persona física se extinguirán por su jubilación o fallecimiento…».  

Además de la jubilación total, el retiro de toda actividad laboral, hace tiempo que es posible jubilarse parcialmente. La jubilación parcial permite al jubilado cobrar una pensión y continuar trabajando con una reducción de la jornada laboral. Para ello, es necesario tener una cierta edad y un tiempo mínimo de cotización.

La regulación de la jubilación parcial está en el artículo 7 del Real Decreto Ley (RDL) 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. El nombre de la norma lo dice todo.

La cuestión es si es posible jubilarse parcialmente y continuar siendo el arrendatario de un local de negocio. Parece que la mencionada Disposición Transitoria Tercera de la LAU lo impide.

La doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo había establecido como doctrina que «la jubilación del arrendatario determina la extinción del contrato de arrendamiento independientemente de que aquel continúe al frente de la actividad empresarial o comercial realizada en el local comercial» (sentencia 113/2018).

Esta doctrina se refería a supuestos fraudulentos en los que, producida una jubilación total, el arrendatario seguía con la actividad en el local de negocio o comercial. Es un fraude seguir trabajando en el local y estar jubilado totalmente porque «la regla general es que el disfrute de la pensión por jubilación es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia….» (sentencia de 08-06-2011). Fijaos en que la base de la argumentación es de Derecho de la Seguridad Social, no de arrendamientos urbanos.

Sin embargo, la jubilación parcial del arrendatario no conlleva el fin del contrato de alquiler de un local de negocio. El motivo es que «de nada serviría al arrendatario acceder a una jubilación parcial, al amparo de una norma que le permite continuar en ejercicio de la actividad con determinadas condiciones, cuando ello significa la extinción del contrato de arrendamiento sobre el local en que se ejerce la actividad» (sentencia 520/2020, de 13-10). 

La doctrina del Tribunal Supremo es clara, pacífica y simple. Por eso, resulta extraño que el Alto Tribunal tenga que haber dictado una sentencia en octubre de 2020 para repetir lo que ya había dicho.

Y es que en el juicio sobre extinción de contrato de arrendamiento 163/2015, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia 2 de Tudela, el juez estimó la demanda de los propietarios del local. Consideró extinguido un arriendo de local de negocio por la jubilación parcial de la inquilina. La sentencia fue confirmada  por la de fecha 04 -09-2017, de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Navarra.

El Derecho no es un ciencia exacta. Ni siquiera es una ciencia. Es un sistema de leyes, normas e instituciones para ordenar la sociedad. En caso de discrepancia en la interpretación de la ley prevalece lo que diga el tribunal superior, que por algo se llama Supremo.


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