La vigente Ley de arrendamientos urbanos tiene dos artículos referidos a las llamadas crisis de pareja. El artículo 12 se refiere al desistimiento o no renovación del contrato de alquiler por el arrendatario sin consentimiento del cónyuge no arrendatario. El artículo 15 contempla el caso de la disolución del matrimonio y la atribución de la vivienda familiar al cónyuge no arrendatario. Ambos artículos son aplicables a cualquier contrato de alquiler de vivienda, sea cual fuere la fecha de celebración (Disposición Transitoria Segunda de la Ley de arrendamientos urbanos).
Ambos artículos se refieren a cónyuges, a parejas casadas. Naturalmente, por imperativo constitucional, los derechos de las parejas no casadas son los mismos que los de las casadas. O no tanto. El apartado 4 del artículo 12 sólo reconoce a la pareja de hecho los mismos derechos que a la casada si ha habido una convivencia durante un período mínimo de 2 años, salvo que haya descendencia en común, en cuyo caso la pareja de hecho se equipara en derechos a la casada. El artículo 15 se refiere a parejas casadas, aunque el uso de la vivienda arrendada puede darse a una pareja de hecho, especialmente si hay hijos comunes menores de edad.
¿Qué ocurre en el caso de que haya un delito de violencia de género contra la mujer no arrendataria? El delito de violencia contra la mujer se regula en el artículo 153 del Código penal.
En la Ley de arrendamientos urbanos no hay nada previsto para casos de violencia sobre la mujer
La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, sólo se refiere a la vivienda en el artículo 28. Las mujeres víctimas de violencia de género tiene prioridad para acceder a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores. Nada más.
Las decisiones que puede tomar el juez
Cuando una mujer interpone una denuncia contra su pareja por un supuesto de violencia de género puede pasar:
- En fase de instrucción. Que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer dicte una orden de alejamiento que suponga que el arrendatario agresor deba marcharse del piso alquilado. El mismo juzgado puede dictar una orden de alejamiento con medidas civiles que otorga el uso de la vivienda familiar a la víctima. Esta medida dura 30 días y sólo se mantiene si en el mismo plazo la esposa denunciante presenta una demanda de divorcio. Si la pareja no está casada y hay hijos en común se puede presentar una demanda por su guardia y custodia con atribución del uso del piso conyugal.
- En juicio. El Juzgado de lo Penal condena al agresor y dicta una orden de alejamiento. No puede seguir la convivencia en el piso que el agresor tiene alquilado como único arrendatario. No hay orden de alejamiento sin condena al agresor, puesto que es una pena accesoria. La sentencia no puede atribuir el uso de la vivienda a la víctima.
Si se dicta una orden de alejamiento con la medida civil de otorgamiento de uso de la vivienda a la mujer sería de aplicación el artículo 15. El contrato puede continuar con la mujer no arrendataria, que pasará a serlo si ésta comunica su intención al arrendador según se establece. También se aplicará el artículo 15 de la Ley de arrendamientos urbanos si se trata de una relación de hecho.
Es necesario legislar qué ocurre con el contrato de alquiler de vivienda en los casos de violencia contra la mujer
La cuestión es que la medida dura sólo 30 días si no se presenta la demanda de divorcio, ¿qué ocurre después de estos 30 días? Puesto que la mujer ya no tiene atribuido el uso de la vivienda, ¿será una precarista? ¿El arrendador puede no aceptar el pago de la renta por parte de la víctima? ¿Hay que hacer un nuevo contrato de alquiler? ¿Es una cesión de contrato o un cambio de titularidad? ¿Y si la pareja no está casada? Muchas preguntas sin respuesta.
En los casos de ordenes de alejamiento en fase instructora, sin medidas civiles de atribución de uso de la vivienda, o en sentencia ¿qué artículo es de aplicación? El artículo 12 de la Ley de arrendamientos urbanos sólo contempla el desistimiento o voluntad de no renovación del contrato de alquiler del cónyuge único arrendatario y su simple abandono de la vivienda sin otra manifestación. El artículo 15 tiene como fundamento la decisión judicial de atribución de uso de la vivienda.
Mi opinión es que hay que aplicar el artículo 12 de la Ley de arrendamientos urbanos por analogía. Aunque no haya manifestación de voluntad o acción del arrendatario la situación es parecida. Creo que no se fuerza el sentido de la ley si se equiparan los supuestos del artículo 12 – que el arrendatario desista o no prorrogue el contrato de alquiler sin conocimiento o consentimiento de su pareja -, con la obligación del hombre arrendatario agresor de no aproximarse y comunicarse con su pareja, lo que conlleva abandonar el piso familiar (salvo que sea la víctima la que se marche), de forma que la mujer sea la arrendataria.
Sin embargo, la situación es más compleja. La orden dictada por un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que es un Auto, puede recurrirse ante la Audiencia Provincial. Si ésta revoca la orden de alejamiento y queda sin efecto ¿En qué situación quedaría el contrato de alquiler entonces? Por seguridad jurídica y justicia deben regularse los derechos de la mujer víctima de violencia machista sobre la vivienda alquilada de la que no es arrendataria.