En primer lugar hay que puntualizar que nos referimos a contratos de alquiler de local de negocio o comercial firmados antes del 9 de mayo de 1985.
En segundo lugar hay que distinguir los contratos de arrendamientos cuyo arrendatario es una persona jurídica (sociedad mercantil) de los contratos cuyo arrendatario es una persona física.
Arrendatario persona jurídica
Se extinguirán el 31 de diciembre de 2019 los contratos cuyo arrendatario sea una persona jurídica que:
- Desarrolle actividades comerciales incluidas en la división sexta del IAE (comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones), si actualizaron la renta de una vez o ya pagaban una superior a la actualizada, o bien efectuaron un traspaso 10 años antes de la entrada en vigor de la LAU (1 de enero de 1995).
- Realice otras actividades comerciales no incluidas en la división sexta del IAE (Impuesto de Actividades Económicas), cuya cuota era inferior a 85.000 pesetas, si actualizaron la renta de una vez o ya pagaban una superior a la actualizada, o bien efectuaron un traspaso 10 años antes de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- Desarrolle una actividad comercial no incluida en la división sexta del IAE, con una cuota entre 85.000 y 130.000 pesetas, si actualizaron la renta de una vez o ya pagaban una superior a la actualizada, y, además efectuaron un traspaso 10 años antes de la entrada en vigor de la LAU.
Se extinguirán el 31 de diciembre de 2024 los contratos cuyo arrendatario sea una persona jurídica que:
- Desarrolle actividades comerciales incluidas en la división sexta del IAE (comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones) si actualizaron la renta de una vez o ya pagaban una superior a la actualizada, y, además efectuaron un traspaso 10 años antes de la entrada en vigor de la LAU.
- Desarrolle actividades comerciales no incluidas en la división sexta del IAE cuya cuota era inferior a 85.000 pesetas, si actualizaron la renta de una vez o ya pagaban una superior a la actualizada y, además efectuaron un traspaso 10 años antes de la entrada en vigor de la LAU.
Arrendatario persona física
Se extinguirán el 24 de noviembre de 2019 aquellos contratos que hayan sido traspasados después del 1 de enero de 1995 y antes del 24 de noviembre de 2004, en función de la renta o de si hubo otro traspaso posteriormente.
Finalizarán el 24 de noviembre de 2024 los contratos que hayan sido traspasados entre el 1 de enero de 1995 y el 24 de noviembre de 2004, si actualizaron la renta de una vez o ya pagaban una superior a la actualizada, y, además, hubiera tenido lugar otro traspaso 10 años antes de la entrada en vigor de la LAU.
Se extinguirán en un plazo de 10 ó 15 años los contratos con traspaso posterior al 24 de noviembre de 2004, en función de la renta o la existencia de otro traspaso.
Acabarán el 31 de diciembre de 2019 aquellos contratos en los que se hubiere subrogado un descendiente del inquilino, en función de la renta o de si hubiera tenido lugar un traspaso antes del 1 de enero de 1995.
Se extinguirán el 31 de diciembre de 2024 aquellos contratos en los que se hubiere subrogado un descendiente del inquilino si actualizaron la renta de una vez o ya pagaban una superior a la actualizada y, además, efectuaron un traspaso 10 años antes del 1 de enero de 1995.
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Extinción del #alquiler de local a la jubilación o fallecimiento del arrendatario, pues el traspaso se produjo con anterioridad a la LAU 1994. No es aplicable la D.T.Tercera, apdo.3, pár. 6, referido a contratos posteriores a 9-5-1985
TS, Sala Civil, Pleno, 14-10-2022
— Josep Térmens Viñas (@joseptermens) February 8, 2023