¿Es conveniente para los propietarios hacer obras de mejora en las viviendas que destinan al alquiler?

¿Es conveniente para los propietarios hacer obras de mejora en las viviendas que destinan al alquiler?

¿Es conveniente para los propietarios hacer obras de mejora en las viviendas que destinan al alquiler?

 

El mercado del alquiler de viviendas se caracteriza por la escasez de las mismas: no hay suficientes pisos en el mercado para la demanda de vivienda que hay. De ahí que mucha gente se conforme con alquilar habitaciones

Por ello, nos planteamos si vale la pena hacer obras en una vivienda que se va alquilar. 

 

¿Qué son las obras en una vivienda de alquiler?

Cuando hablamos de obras en viviendas de alquiler nos referimos a aquellas que aumentan el valor de la propiedad. Aquellas que incrementan su funcionalidad, eficiencia o estética.

Entre otras:

  • Modificaciones en la estructura: consolidación de muros, redistribución de espacios, reparación de cubiertas y tejados.
  • Reducción de consumo energético: ventanas de doble acristalamiento, aislamiento térmico en paredes y techos, instalación de paneles solares para autoconsumo.
  • Renovación de instalaciones eléctricas, de fontanería o de calefacción y refrigeración.
  • Actualización del equipamiento sanitario, grifería, electrodomésticos.
  • Adaptaciones para la accesibilidad: instalación de rampas,  ampliación de puertas, adaptación de baños,  instalación de ascensores en edificios.

¿Que incentivos tienen los propietarios de viviendas para hacer obras en ellas?

Si un propietario va a alquilar su piso en una ciudad con mucha demanda solo merece la pena hacer obras para mejorar la vivienda si se trata de fincas antiguas o en mal estado.

Si se trata de una localidad que no tiene mucha demanda vale la pena invertir en la vivienda para hacerla más atractiva. Porque si los arrendatarios tienen donde elegir, elegirán la vivienda que tenga renovados la pintura o los suelos, la que tenga los espacios mejor repartidos, los baños y cocinas más modernos o el mayor ahorro energético.

Además, con una vivienda reformada se atrae un perfil de inquilinos más estable y con mayor capacidad económica, y se puede cobrar una renta más elevada. Con ello, disminuimos la rotación de los inquilinos y reducimos los períodos en los que la vivienda está vacía. Es decir, el alquiler es más rentable a largo plazo.

De todas maneras, incluso si se trata de una ciudad en la que sobra la demanda de vivienda, hacer obras que mejoren la habitabilidad evita que los inquilinos abandonen la vivienda antes del fin del contrato. Los arrendatarios no se conformarán con lidiar con problemas constantes de humedad, tuberías en mal estado, una instalación electrica fuera de normativa o un aire acondicionado que no funciona. Una vivienda en mal estado puede estar vacía mucho tiempo.  Hay que ver si la falta de inquilinos compensa el coste de las obras.

A la vez, las obras pueden reducir la necesidad de reparaciones futuras, ya que los problemas estructurales o de mantenimiento se abordan antes de que empeoren.

¿Qué incentivos tienen los propietarios de viviendas en zonas tensionadas de Cataluña?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite aumentar un 10% la última renta del contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos 5 años en la misma vivienda, cuando se acredite alguno de los siguientes supuestos:

  • Cuando la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación en los términos previstos en el artículo 41.1 del Reglamento del I.R.P.F. , que hubiera finalizado en los 2 años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo contrato de arrendamiento.
  • Cuando en los 2 años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo contrato de arrendamiento se hubieran finalizado actuaciones de rehabilitación o mejora de la vivienda en la que se haya acreditado un ahorro de energía primaria no renovable del 30%. La acreditación se hará con sendos certificados de eficiencia energética de la vivienda, uno posterior a la actuación y otro anterior.
  • Cuando en los 2 años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo contrato de arrendamiento se hubieran finalizado actuaciones de mejora de la accesibilidad, debidamente acreditadas.

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