En esta bitácora ya les he hablado del email como forma de comunicación fehaciente, de notificación. En el blog de Julián Inza, http://inza.wordpress.com/ (Todo es electrónico) he encontrado la siguiente información, que, por su interés, quiero compartir.
Un procurador de los tribunales quería cobrar sus honorarios a un cliente. Como éste no le pagaba incoó una jura de cuentas (proceso judicial para reclamar el pago de honorarios de abogados y procuradores), pero la notificación habitual y tradicional (carta certificada, burofax) era imposible porque el cliente cambiaba constantemente de domicilio.
El Tribunal Supremo dictó un auto, núm 2501/2013, que declara la validez de un requerimiento de pago realizado por email certificado por una empresa de servicios de certificación electrónica. Los requisitos de validez de una notificación telemática son el envío y la prueba de su recepción y conocimiento por el destinatario.
El artículo 162 de la Ley de enjuiciamiento civil contempla el uso de medios telemáticos de notificación. La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica regula tales medios.
Los procuradores y los juzgados y tribunales usan una aplicación informática para notificaciones llamada LExNet, aunque la Administración de Justicia aún está muy lejos de aprovechar todas las posibilidades que ofrecen las ya no tan nuevas tecnologías. La Agencia Tributaria permite presentar todas las declaraciones por internet.
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Las notificaciones son inherentes al Derecho. Las comunicaciones entre las partes de una relación jurídica privada deben ser fehacientes. Hay que probar que se han producido. En algunas ocasiones las partes deben actuar ante un notario: venta de participaciones de una sociedad limitada, préstamo hipotecario.
En una comunidad de propietarios se comunican o notifican las convocatorias a juntas, las actas, los estados de cuentas.
En un alquiler se notifica el aumento de la renta, el cobro del IBI, las obras, el desistimiento, la subrogación por causa de muerte. El uso del email se va imponiendo al tradicional correo o buzoneo. Es más rápido y más barato.
La reforma de la Ley de arrendamientos urbanos que entró en vigor el 6 de junio de 2013 dio una nueva redacción al artículo 4. Su apartado 6 dice: “Las partes podrán señalar una dirección electrónica a los efectos de realizar las notificaciones previstas en esta ley, siempre que se garantice la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron”.