Dentro de poco tengo un juicio (ya les comentaré la sentencia) relacionado con el tema de este post, y por ello lo escribo.
Al finalizar el alquiler de un inmueble arrendador y arrendatario pueden redactar y firmar un documento en el que conste lo siguiente:
- La fecha en que termina el alquiler.
- Que el arrendatario entrega las llaves al arrendador.
- Los desperfectos o deterioros imputables al inquilino que haya sufrido la vivienda. Detallados.
- Las deudas pendientes por rentas de alquileres y los consumos de suministros con la anotación de la lectura de los contadores.
Del contenido del documento dependerá que el arrendador tenga la obligación de devolver la totalidad o parte de la fianza, y el arrendatario reclamarla con intereses de demora.
Sin embargo, el arrendador no está obligado a redactar dicho documento y a revisar el piso con el inquilino. Puede comprobar el estado de la vivienda en un momento posterior, que es lo que hacen la mayoría y lo que yo les aconsejo siempre.
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