El deber del arrendador de conservar la vivienda explicado en 300 palabras

El deber del arrendador de conservar la vivienda explicado en 300 palabras

El deber del arrendador de conservar la vivienda explicado en 300 palabras

 

Esta es una buena explicación del deber de conservar la vivienda que tiene el  arrendador según el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.  La he encontrado en una sentencia de la Audiencia  Provincial de Málaga, Sección 5ª, de 6-10-2011.

La conservación incluye:

  • La reparación de un daño causado.
  • La conservación propiamente dicha. Un daño que se producirá si no se ejecuta la obra.
  • Las obras ordenadas por la Administración pública.

La obligación empieza cuando la obra es necesaria para que la vivienda mantenga las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido. El arrendador debe conservar todo lo que ha entregado al inquilino. Muebles y electrodomésticos incluidos.

La regla general tiene 3 límites:

  • Límite mínimo. Que se trate de las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda: arreglar la cisterna del inodoro, desatascar tuberías, cambiar piezas, sustituir colchones. En este caso la reparación la tiene que pagar el inquilino.
  • Límite máximo. La obligación de reparación cesa cuando cuando se ha destruido la vivienda por causa no imputable al arrendador y por la declaración firme de ruina de la finca.  En tal caso se  extingue el contrato (artículo 28 LAU).
  • Límite causal. Que la causa del deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario. El inquilino es responsable del deterioro de la finca, salvo que pruebe que se ocasionó sin culpa suya o de las personas con las que convive (artículos 1563 y 1564 del Código Civil).

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