Este despacho demanda a una comunidad de propietarios por abuso de derecho: no permite al cliente instalar aire acondicionado

Este despacho demanda a una comunidad de propietarios por abuso de derecho: no permite al cliente instalar aire acondicionado

Este despacho demanda a una comunidad de propietarios por abuso de derecho: no permite al cliente instalar aire acondicionado

 

Este despacho está defendiendo los intereses de un comunero frente a la comunidad de propietarios de la que forma parte. El asunto está aún pendiente de juicio.

El cliente quiere instalar aire acondicionado en su piso, que está en Barcelona. En la ciudad el calor aprieta a partir de principios de mayo y no cesa hasta fines de septiembre.

En Barcelona está prohibido colgar de la fachada el aparato exterior de aire acondicionado. Y la vivienda no tiene terraza ni balcón para poner dicho aparato.

La Ordenança dels Usos del Paisatge Urbà dice:

  • Artículo 63.2: “Queda prohibida la col·locació dels elements tècnics d’instal·lació sobre els paraments de façana, miradors i balconades. En cap cas aquests elements poden sobresortir del tancament dels buits arquitectònics. Aquests elements han d’harmonitzar amb la solució del tancament en què s’ubiquin”. El artículo 63.1 incluye los aparatos de aire acondicionado entre los elementos técnicos de instalación.
  • El artículo 76.1 admite la instalación de aparatos exteriores de aire acondicionado en las azoteas.

El cliente pidió permiso a la comunidad de propietari@s para instalar el aparato exterior en la azotea, pasando los correspondientes tubos por un patio de luces.

La comunidad de propietarios le negó el permiso. Así que no hubo más remedio que impugnar el acuerdo comunitario.

El abuso de derecho

Partimos de la base de que la comunidad de propietarios tiene derecho a que no se alteren ni ocupen los elementos comunes del inmueble. Pero la comunidad puede abusar de su derecho en determinadas circunstancias.

Generalmente, los tribunales consideran que no abusa de su derecho quien se limita a ejercer los derechos que la ley le atribuye (Tribunal Supremo, 8-5-2008). Sin embargo, aplicar siempre este criterio comportaría que nunca podría haber abuso de derecho. Por ello, el mismo Tribunal Supremo ha dicho que hay abuso de derecho cuando, por la intención del autor o las circunstancias en que se realiza un acto, se sobrepasan los límites del ejercicio de un derecho, con daño para tercero y sin beneficio para el agente. El abuso de derecho es una causa de impugnación de acuerdos comunitarios contemplada en los artículos 553-31 del Código civil catalán y 18.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, número 32/13, 25 abril,  dice:  «(..)  para poder calificar la actuación de la Comunidad en el acuerdo adoptado como abusiva sería necesario que se hubiese utilizado la norma por parte de la Comunidad con mala fe civil en el sentido de solo patentizarse el perjuicio para un propietario, sin beneficio para la comunidad. En definitiva, una actuación no fundada en una justa causa y realizada con una finalidad ilegítima no susceptible de amparo».

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Abuso de derecho en la denegación de la instalación de aire acondicionado en la azotea

Basándonos en lo explicado, defendemos que la comunidad que ha denegado a nuestro cliente la instalación externa del aire acondicionado en la azotea ha actuado con abuso de derecho.

La instalación es muy simple. Sólo hay que hacer un pequeño agujero en la fachada posterior, instalar un canal de PVC de 16 x 7, que estará al lado de otro canal de PVC, ya instalado, y montar un aparato externo de aire acondicionado en la azotea. Este aparato no provocará condensación ni humedad, no hará ruido, ni vibrará, ni emitirá calor. Tampoco afectará a la estructura ni a la configuración del inmueble, ni a su estética, ni impedirá el uso de la azotea a los vecinos.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19ª,  número 309/2017, de 7-7, en conflictos entre la comunidad de propietarios y el propietario que pretende la instalación de un aparato de aire acondicionado en un elemento común, dice: “la respuesta a otorgar debe partir de la consideración del acceso de los demandados a un sistema de refrigeración , lo cual resulta indiscutible , pero en aquellas condiciones que supongan la mínima incidencia en los elementos comunes de la Comunidad”.

La sentencia 467/2008, de 14-10, de la Sección 1ª de la Audiencia de Barcelona, dice:

El debate (…) determinar si la instalación de un aparato de aire acondicionado en la terraza del edificio puede incluirse dentro del uso adecuado de los elementos comunes (…). se ha pronunciado el Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de abril de 1998 (..) destaca que las instalaciones de los indicados aparatos no alteran la seguridad del edificio,  ni su estructura general y configuración y estado exteriores, y son numerosas las resoluciones (…) que tratan (..) la instalación de este tipo de aparatos, apreciándose una clara tendencia a su admisión, siempre que se procure causar el menor perjuicio posible”.

Abogado Derecho Inmobiliario. Normativa instalación aire acondicionado

Y continúa: “ (…) el uso por la actora del elemento común (la azotea) debe ser amparado, aunque recordando que deberá ejecutare en la forma menos gravosa y utilizando los medios adecuados para evitar perjuicios a los vecinos”.

Espero una sentencia favorable a los intereses del cliente.

Ya os informaré.


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