Derecho penal y alquileres: las coacciones al arrendatario (segunda parte)

Derecho penal y alquileres: las coacciones al arrendatario (segunda parte)

Derecho penal y alquileres: las coacciones al arrendatario (segunda parte)

 

Tal y como comenté en la primera parte de este artículo dedicado a las coacciones al arrendatario en ésta segunda me ocuparé del estudio de la reciente sentencia del Juzgado de lo Penal 28 de Barcelona, de fecha 7 de febrero de 2012.

Hechos probados

En la sentencia se considera probado que los tres propietarios de un inmueble de Barcelona conocían que la inquilina del segundo piso carecía de agua corriente en su domicilio y de luz eléctrica en la escalera desde 2008, así como que vivía en condiciones insalubres por filtraciones de agua y humedades en la vivienda que habitaba sin que hicieran nada por evitarlo en su cualidad de dueños, conscientes de que ello alteraba el derecho a disfrutar la finca por aquélla.

Fundamentos de Derecho

La actitud de los propietarios constituye un delito de coacciones del artículo 172. 1 tercer párrafo del Código Penal, ( subtipo agravado del delito de coacciones) un caso del llamado mobbing (acoso) inmobiliario, muy frecuente en el casco antiguo de Barcelona en la época de mayor auge de la burbuja inmobiliaria, pues muchos de sus habitantes tenían y/o tienen contratos sometidos a prórroga forzosa y renta limitada y los propietarios de esos inmuebles querían echarlos para reformar los edificios y venderlos o convertirlos en hoteles.

Aunque con el estallido de la burbuja, esta práctica ha descendido mucho, las «Oficines d´Habitatge» (oficinas de vivienda) del Ayuntamiento de Barcelona siguen registrando casos de mobbing inmobiliario.

(A quien le interese este tema puede consultar la web del Ayuntamiento de Barcelona, www.bcn.cat/habitatge  leer un artículo publicado en «El Mundo» en 2003 en http://mobbingopinion.bpweb.net/artman/publish/article_636.shtml, consultar esta web http://www.acosomoral.org/indexinmob.htm, o leer un artículo de El País sobre una sentencia de mobbing inmobiliario del Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona: http://elpais.com/diario/2010/03/05/catalunya/1267754848_850215.html).

Según la sentencia, se trata de una conducta de o misión, inacción frente a situaciones de precariedad extrema por las mencionadas faltas de suministro de agua y luz y las filtraciones y humedades que sufría la inquilina.  Los propietarios son responsables, en su condición de garantes, de cubrir el mínimo de necesidades de la locataria que habita su dominio, pues tienen obligaciones legales y contractuales con ella y conocían la situación. No pagaron el recibo de luz de la escalera y dejaron que se cortara el suministro y  sabían que no había suministro de agua corriente desde 2008. Esta falta de suministro se mantuvo conscientemente. Además ya habían sido sancionados por el Ayuntamiento de Barcelona por el estado ruinoso de la vivienda.

Por circunstancias que no son relevantes aquí, dilaciones indebidas en el procedimiento y otras, uno de los propietarios es condenado a 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y los otros dos a 1 año y 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y cada uno de ellos a 1/3 de las costas.

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