La Constitución española reconoce en su artículo 33 el derecho de propiedad privada, pero no lo define. El concepto de propiedad al que se refiere es el históricamente aceptado en la cultura jurídica occidental
El contenido esencial del derecho de propiedad está garantizado frente al legislador por el artículo 53.1 de la propia Constitución.
Pero hay una función social de la propiedad en la Constitución, lo que complica delimitar el contenido esencial de este derecho. En todo caso, habrá que concluir que hay contenidos esenciales diferentes en función del bien de que se trate. La propiedad sobre 1.000 hectáreas de bosque no puede tener el mismo alcance que la propiedad de un bolígrafo.
La propiedad de una vivienda tampoco. Este tipo de propiedad cumple una función social, lo que es muy claro en la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda.
La Constitución también reconoce, aunque no lo protege al mismo nivel que el derecho a la propiedad, el derecho de los españoles a tener una «vivienda digna y adecuada».
Este derecho no funciona como algo que se pueda pedir; es una mandato a los poderes públicos. Es la obligación de estos de llevar a cabo una política que ponga al alcance de la población una vivienda en condiciones. Pues bien, los poderes públicos no han llevado a cabo una política de vivienda que permita a una mayoría de españoles acceder a una vivienda digna. No lo han hecho ni el Estado, ni las Autonomías ni los Ayuntamientos.
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En algunos casos parece que se haya hecho lo posible para no tener pisos asequibles. El gobierno de la antigua alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, aprobó una norma en 2019 por la cual había que destinar un 30% de los pisos construidos a vivienda asequible. El balance a noviembre de 2013 (según el diario El País) era de 8 pisos sociales acabados, otros 26 en obras, y 27 pisos más cuyas obras no habían comenzado. No se puede legislar contra la industria de la construcción.
La postura de los propietarios y de los inquilinos
Los propietarios están poco o nada de acuerdo con esta limitación al incremento de las rentas.
Es lógico. Los inversores que compran viviendas para obtener una rentabilidad económica alquilándolas ven reducidos sus ingresos si no pueden incrementar las rentas todo lo que quisieran. Y más cuando los gastos que implica alquilar una vivienda aumentan todos: hipotecas, I.B.I., obras de conservación y mantenimiento, obras de mejora, reparación de desperfectos.
Otra es no alquilar sus viviendas y venderlas aprovechando que en Barcelona se construye muy poco y el precio del metro cuadrado de vivienda aumenta sin cesar. (Aunque menos últimamente dado el mayor coste de las hipotecas.)
No les falta razón.
En primer lugar, se partirá de las últimas rentas que se hayan cobrado en cada contrato, que ya son muy elevadas. Además, los sueldos no bastan para pagar el alquiler.
Según una información de Bankinter, del pasado 31 de enero, lo ideal es que los gastos del alquiler no sobrepasen el 30% de los ingresos brutos menos las deudas. El salario mínimo interprofesional (SMI) aprobado para 2024 es de 15.876 € anuales – 14 pagas de 1.134 €, o 12 de 1.323 €. Una persona que cobre el salario mínimo solo podría aspirar a un alquiler mensual de 396,9 €.