Los derechos de los arrendatarios extranjeros en España

Los derechos de los arrendatarios extranjeros en España

Los derechos de los arrendatarios extranjeros en España

 

Para efectos administrativos, políticos y de aplicación del Derecho civil los habitantes de España se dividen en nacionales y extranjeros. Éstos, a su vez, en comunitarios y extracomunitarios. Los derechos y obligaciones de los nacionales y los foráneos no son iguales, aunque los de los comunitarios se asemejan más a los de los españoles que a los del resto de extranjeros. Un ciudadano de un país comunitario puede entrar y salir libremente de cualquier país de la Unión, como España, y vivir y trabajar en él. Un nacional de Rusia, de Ucrania o de un país latinoamericano necesita una autorización expresa para vivir y trabajar en España.

¿Cuántos extranjeros viven en España? Según el INE, a 1 de enero de 2017 residían en España 4.424.409 ciudadanos sin nacionalidad española. Un 9,5 % del total de la población. Las dos nacionalidades más representadas son la rumana y la marroquí. En la ciudad de Barcelona la comunidad foránea más numerosa es la italiana.

¿Cuáles son los derechos de los inquilinos extranjeros en el arrendamiento de una finca urbana en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964?

El artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 dice que «Los beneficios que la presente Ley concede serán aplicables a los inquilinos, arrendatarios y subarrendatarios extranjeros, siempre que éstos prueben la existencia del principio de reciprocidad en los países respectivos a favor de los inquilinos, arrendatarios y subarrendatarios españoles».

El artículo es una muestra clara del status internacional de España en la época. Un estado dictatorial, no homologable a las democracias europeas, que apenas empezaba a salir del aislamiento económico  y desconfiaba de cualquier influencia no española. No en vano el vocablo extranjero viene de extraño: exterior, ajeno, que está fuera.

Este artículo implicaba que el inquilino o subarrendatario extranjero debía probar que en su país un arrendatario español gozaba de los mismos derechos para el alquiler que un nacional para que le fuera aplicable la Ley de Arrendamientos Urbanos. La prueba era posible por cualquier medio admisible en Derecho. No probaron la reciprocidad un ciudadano camerunés y otro hindú en la Audiencia de Las Palmas, sentencias de 20-9-1983 y 3-5-1983, y fueron desahuciados.

Muchos países tenían tratados de Derecho Internacional con España que reconocían reciprocidad de trato entre ciudadanos. Entre ellos: Alemania, Argentina, Austria, la comunista Cuba (Tribunal Supremo, 28-10-1968), Estados Unidos, Marruecos, Nicaragua, Pakistán, Japón y Tailandia. Sin embargo a un nacional de la República Dominicana, que tenía un Tratado de reciprocidad legislativa general con España de 1953, la Audiencia de Zaragoza lo desahució por no haber probado la reciprocidad de trato entre españoles y dominicanos (sentencia de 27-2-1976).

¿Necesitas los servicios del abogado especialista en alquileres?

Llama o envía un Whatsapp: 627 31 71 00

Escribe a info@abogadoarrendamientos.com

Si quieres una consulta por teléfono: 807 505 867 (precio: 1,21 €/min si me llamas desde un fijo; 1,57 € si usas el móvil; no hay coste de establecimiento de llamada).

Después de la Constitución

Naturalmente, después de la promulgación de la Constitución de 1978, el ingreso en la Unión Europea y la entrada en vigor de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, el estatus jurídico del arrendatario extranjero no podía ser igual: el artículo 7 ya no es de aplicación. El arrendatario extranjero, tanto si es comunitario como si no lo es, tiene los mismos derechos y obligaciones que el español. También puede empadronarse, abrir una cuenta bancaria y casarse con un@ español@.

¿Y qué ocurre si el extranjero está en una situación irregular? ¿y si deja de tener autorización para residir en España? Pues nada. Para la validez de un contrato de alquiler de vivienda o de  local de negocio es irrelevante que el extranjero tenga papeles o no. El arrendador no puede alegar, para rescindir el contrato, que su inquilino ha dejado de residir legalmente en España. Tampoco es válida la cláusula que establezca  la resolución del contrato de arrendamiento por esta causa.

Otra cosa es que a un extranjero no comunitario sin papeles le sea fácil alquilar. Al arrendador le basta pedir el NIE del aspirante a inquilino para conocer su situación legal. Si el NIE está caducado o el extranjero no lo tiene es seguro que está en situación irregular.

¿Quieres leer más sobre historia del Derecho de arrendamientos? Visita los siguientes enlaces:

Un contrato de alquiler de vivienda de 1931.

Los españoles: de inquilinos a propietarios  (evolución de la Propiedad Horizontal o propiedad de casas por pisos).

Sígueme en Twitter: @joseptermens