El desahucio por impago de servicios y suministros

El desahucio por impago de servicios y suministros

El desahucio por impago de servicios y suministros

 

Divideremos las consecuencias del impago de servicios y suministros según la fecha del contrato de arrendamiento

Contratos firmados a partir del 1 de enero de 1995

El impago del coste de los servicios y suministros es causa de resolución del contrato de arrendamiento y consiguiente desahucio. Es la doctrina jurisprudencial establecida por el  Tribunal Supremo en la sentencia 530/2011, de la Sala 1ª.

Se trata de los suministros individualizados por aparatos contadores – el agua, la electricidad, el gas -, y los gastos de la comunidad de propietarios en alquileres de viviendas sitas en edificios en régimen de propiedad horizontal.

Contratos ya existentes  a 1 de enero de 1995

El impago por el arrendatario del Impuesto de Bienes Inmuebles y de la repercusión por el coste de los servicios y suministros en arrendamientos de vivienda existentes en el momento de la entrada en vigor de la nueva Ley 24/94 de arrendamientos urbanos  ha de considerarse como causa de resolución comprendida en el artículo 114-1ª del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964: «El contrato de arrendamiento urbano, lo sea de vivienda o de local de negocio, podrá resolverse a instancia del arrendador por alguna de las causas siguientes: La falta de pago de la renta o de las cantidades que a ésta se asimilan«.

Posición doctrinal reiterada en relación con arrendamientos para uso distinto del de vivienda en las sentencias del Tribunal Supremo  de 10 de marzo de 2010 (rec. núm. 833/2005) y 537/2011.


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