Desahucio del inquilino de la vivienda de renta antigua por deseo de vida independiente del hijo del arrendador

Desahucio del inquilino de la vivienda de renta antigua por deseo de vida independiente del hijo del arrendador

Desahucio del inquilino de la vivienda de renta antigua por deseo de vida independiente del hijo del arrendador

 

Uno de los motivos previstos en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 para terminar con la prórroga forzosa de un contrato de alquiler de vivienda de renta antigua es el del artículo 62, causa primera: la necesidad de ocupar la casa alquilada por el casero, sus ascendientes o descendientes. Hay otros tres: la falta de ocupación por el inquilino, que el arrendatario tenga dos viviendas alquiladas y sólo necesite una y que tenga otra casa en propiedad derca de donde está la que tiene alquilada.

Está aceptado por la jurisprudencia que el deseo de vida independiente de un  hijo del arrendador es causa de necesidad suficiente para concluir el arriendo. El Tribunal Supremo, sentencias de la Sala Civil de 18 de marzo de 2010 y 22 de junio de 2011, considera que hay causa de necesidad suficiente para impedir la prórroga legal cuando aquella es no forzada u obligada por causas ineludibles, opuesta a lo superfluo y en grado superior a lo conveniente. Es una manera de decirlo. Nosotros, los juristas, ya nos entendemos.

Sobre el fin del alquiler por el deseo de vida independiente del hij@ del propietario, el Tribunal Supremo tuvo a bien ser más claro en una sentencia de 1994, de 30 de mayo: el deseo de vida independiente de los padres reuniendo los medios económicos para ello es suficiente para acabar el contrato locativo. Más tajante fue la Sección 1ª de la Audiencia de Tarragona en una sentencia de 29-9-2010: «El deseo de desarrollar una vida independiente manifestado por persona adulta y en condiciones objetivas que le faculten para ello puede ser justa causa de necesidad  ….. Y cuando por la edad y por las circunstancias económicas se evidencia que puede llevar una vida autónoma e independiente procederá la resolución». En el mismo sentido la más reciente sentencia 96/2017, de 14-2, de la Audiencia de Las Palmas, Sección 4ª.

¿Cuándo deben existir las circunstancias que permiten la resolución?

Es una de las formas más seguras para terminar un contrato de renta antigua. Pero tiene que hacerse bien. Ello implica cumplir una serie de requisitos procesales y materiales que no siempre concurren. Hay que enviar un requerimiento al arrendatario, esperar que responda y, en función de si responde y de lo que responda interponer la demanda en un plazo de 6 meses o 1 año. Es un proceso largo.

La cuestión procesal más importante es en qué momento debe existir la  razón de necesidad por vida independiente. Las respuestas podrían ser múltiples: antes del juicio, antes del requerimiento, antes de la demanda….

Está en el artículo 65.2 LAU 1964 y lo recuerda la sentencia de la Audiencia de Girona, Sección 1ª, 19/2018, de 22 de enero, recurso 417/2017.

La causa no debe existir a la fecha del requerimiento, pero al año de enviarse  el hijo debe mantener su deseo de vida independiente y tener medios suficientes para ello. No puede ser una mera expectativa, sin perjuicio de que pueda enviarse otro requerimiento e iniciar de nuevo el proceso.


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