Desistimiento antes de finalizar el plazo en un contrato de alquiler de local de negocio

Desistimiento antes de finalizar el plazo en un contrato de alquiler de local de negocio

Desistimiento antes de finalizar el plazo en un contrato de alquiler de local de negocio

 

El artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite al inquilino de una vivienda desistir del contrato de alquiler una vez transcurridos 6 meses. Esta norma es imperativa. No puede pactarse nada en contrario.

No hay una previsión similar para los arrendamientos para uso distinto de vivienda: locales, naves, tiendas, garajes. En estos rige la voluntad de las partes. Hay que acordar expresamente la posibilidad de desistir, bien de forma directa o mediante una cláusula cuya interpretación lo permita.

¿Qué ocurre si no hay posibilidad de desistir? Lo recuerda la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, 539/2017, de 3/10, recurso 1298/2015.

Ocurre que

  1. No cabe la aplicación analógica del artículo 11 LAU sobre el desistimiento del arrendatario en un contrato de uso distinto al de vivienda, pues este se rige por la voluntad de las partes.
  2. Si no se pacta el desistimiento unilateral del arrendatario, y éste desiste y el arrendador no acepta su desistimiento, el arrendatario deberá cumplir el contrato: pagar todas las rentas pendientes.

Ahí va un ejemplo de una cláusula equívoca, mal redactada y  perjudicial para el negocio del arrendatario. Forma parte del contrato que firmó un cliente.

  • En caso de que alguna de las partes pretenda dar por finalizado el contrato a su fecha de vencimiento, o de cualquiera de sus prórrogas, deberá comunicarlo fehacientemente a la otra parte antes de los 30 días inmediatamente anteriores a la fecha de fin del contrato de alquiler o de cualquiera de sus prórrogas.

Y este es un ejemplo de cláusula que cualquier arrendatario de local debería tener en su contrato:

  • El plazo de duración del presente contrato es de 5 años. El arrendatario podrá desistir del mismo notificándolo fehacientemente a la propiedad con un preaviso mínimo de 3 meses.

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