Recientemente he publicado artículos sobre el desistimiento del arrendatario. Les remito a “Derecho contractual al desistimiento del alquiler de vivienda“, donde podrán enlazar a los demás artículos.
Ante el desistimiento del arrendatario, el arrendador puede:
– Aceptar el desistimiento, sin más.
– Reclamar la indemnización a la que tenga derecho.
El Tribunal Supremo, en una sentencia de la Sala de lo Civil de 20 de julio de 2011, estableció que “el silencio de la (parte) arrendadora, al recibir la comunicación de abandono y la entrega de las llaves por el arrendatario (inquilino), no equivale a prestar su consentimiento a la extinción de la relación contractual”.
Por tanto, el arrendador podrá exigir al arrendatario la indemnización correspondiente, sin necesidad de oponerse expresamente al desistimiento.
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