En diciembre de 2018 publiqué este artículo sobre el domicilio de los propietarios a efectos de recibir las notificaciones y las comunicaciones de la comunidad en la legislación catalana de propiedad horizontal.
Este trata de la regulación del domicilio de los comuneros para recibir comunicaciones y notificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal que rige en el resto del Estado.
El artículo 9.1.h) establece:
- Que el propietario debe comunicar al secretario su domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones con la comunidad. Como en la ley catalana cada comunero elige donde y como ser notificado, y es obligación de la comunidad hacer las comunicaciones donde se le indica (Audiencia de Málaga, 26-5-2011).
- La comunicación del domicilio debe hacerse de forma que haya constancia de su recepción. Esto no significa que deba hacerse de forma fehaciente. Basta que llegue a su destinatario. Tampoco debe ser fehaciente la comunicación al comunero. Son válidos: correo electrónico, SMS, WhatsApp, un mensaje en Telegram, el correo ordinario y el certificado.
- La LPH sanciona no comunicar el domicilio. En tal caso será el piso o local de cada propietario, y surtirán plenos efectos jurídicos las notificaciones al ocupante de los mismos. Si no se comunica el cambio de domicilio son válidas las notificaciones hechas al que conste como tal. No se puede alegar falta de notificación de convocatoria a la junta cuando, residiendo fuera de España, el propietario no comunica domicilio alternativo de notificaciones a la comunidad (Audiencia de Baleares, Sec. 3.ª, 23-3-2018).
- Si aún así no es posible la notificación, se tendrá por realizada mediante la colocación de la misma en el tablón de anuncios de la comunidad. En su defecto, en un lugar visible de uso general habilitado al efecto. Deberán constar la fecha y los motivos que conducen a tal medio de comunicación, con la firma del secretario y el presidente. La notificación produce plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.
- El domicilio también se puede fijar en los estatutos y en el título constitutivo del régimen de propiedad horizontal. Se hace muy raramente.
La obligatoriedad de la comunicación en el domicilio
La ley es muy estricta. El domicilio donde notificar está jerarquizado. Primero en el que indique el propietario; si no lo hay, en el elemento privativo y, por último, el tablón de anuncios, vía que sólo puede usarse si ha sido imposible la notificación de otra forma (Audiencia de Alicante, 14-5-2013).
Pero aunque la ley sea estricta, otra cosa es el sistema habitual de funcionamiento de muchas comunidades de propietarios. En general, y para la efectiva gestión comunitaria, los tribunales admiten cualquier modo de comunicación habitual entre los órganos de la comunidad y los propietarios. Caben la entrega manual, la carta (certificada o no), el buzoneo (no todos los tribunales lo admiten), un grupo de WhatsApp, el correo electrónico. No se admiten las comunicaciones verbales, salvo emergencias (Audiencia de Madrid, 21-6-2013).
¿Qué ocurre cuando el propietario se niega a recibir una comunicación? Parece que es algo que no tiene sentido, pero pasa, si no no llegarían casos a los tribunales. Se cumple con la notificación al comunero si éste se niega a recibirla (Audiencia de Madrid, 8-4-2013).
Si necesitas los servicios del abogado especialista en comunidades de propietarios
- Pide cita por Whatsapp, Telegram o llamando al 627 31 71 00. O escribe a info@abogadoarrendamientos.com
- Consultas por teléfono en el 807 505 867 (precio: 1,21 €/min si llamas desde un fijo; 1,57 € si usas el móvil; no hay coste de establecimiento de llamada).
Sígueme en Twitter: @joseptermens
Al no haber designado ningún miembro de la comunidad hereditaria un domicilio de notificaciones a la #Comunidad , es válida la convocatoria notificada en el inmueble del propietario fallecido
AP Ourense, Sec. 1.ª, 20-5-2022
— Josep Térmens Viñas (@joseptermens) October 17, 2022