El 23 de marzo de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales una Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Socialista para reformar el texto vigente de la Ley de Arrendamientos Urbanos dado por la Ley 4/2013, en vigor desde el 6 de junio de 2013.
En cierta forma se trata de volver al texto original de la LAU 29/1994 que, por cierto, aprobó un gobierno del @PSOE. La reforma se aprobará: el gobierno es socialista y su principal socio es Podemos, aunque ya veremos cuando.
Si queréis leerla entera este es el enlace: http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/B/BOCG-12-B-237-1.PDF.
En este post trataremos la duración del arriendo de vivienda. Si comparáis los nuevos artículos 9 y 10 con los de la LAU anterior a la Ley 4/2013 veréis que son casi idénticos.
Se alarga la duración mínima del contrato de alquiler de vivienda
Se da una nueva redacción al artículo 9: la duración del alquiler de vivienda. En la redacción actual el plazo mínimo de duración es de 3 años.
La duración del arriendo será siempre la que pacten las partes. Ello significa que puede durar 10, 12, 15 o 20 años; cualquier plazo que respete la temporalidad inherente al arrendamiento, el tiempo determinado al que se refiere el articulo 1543 del Código Civil. En esto no cambia nada de la redacción actual de la LAU – que tampoco alteraba la anterior.
La duración mínima del alquiler será de 5 años si arrendador e inquilino han pactado un plazo inferior. Esta duración es la prórroga legal o forzosa. Sólo el arrendatario podrá terminar antes el contrato, avisando con un mes de antelación a la fecha de fin del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. Además, puesto que no se modifica el artículo 11, podrá desistir del contrato una vez hayan pasado 6 meses desde su inicio. (El desistimiento a los 6 meses fue una novedad de la Ley 4/2013. Creo que la facultad de desistir del locatario acabará desapareciendo en el trámite parlamentario o deberá pactarse expresamente en el contrato.)
La única forma que tendrá el arrendador de terminar el contrato antes de esos cinco años de prórroga obligatoria es la necesidad de la vivienda para ocuparla él, sus familiares en primer grado de consanguinidad (padres e hijos) o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial. Pero con la condición, que ahora no existe, de que se haga constar esa facultad en el contrato de forma expresa.
La prórroga legal también será más larga
El artículo 10 tendrá una nueva redacción. Además de la duración mínima de 5 años se establece una prórroga de 3 años si ninguna de las partes notifica a la otra su intención de no renovar el contrato con un mínimo de un mes de antelación a la llegada de los 5 años. Ahora la prórroga sólo es de un año.
La prórroga es de 3 años para el casero y anual para el inquilino. Si el arrendador acepta la continuación tendrá 3 años más al inquilino. Y no lo podrá echar antes. El arrendatario podrá finalizar el alquiler cuando se acabe cada prórroga, siempre comunicándolo con un mes de antelación. Por ello esta prórroga también es forzosa – o legal o obligatoria – para el arrendador y facultativa para el arrendatario.
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