Una manera de ejercer la abogacía

Una manera de ejercer la abogacía

Una manera de ejercer la abogacía

 

En este blog hablo muy poco de mi mismo. Soy consciente de que el asunto no tiene la menor importancia para quien busca información sobre la Ley de Arrendamientos Urbanos y la legislación de las comunidades de propietarios. Y, como decía Jorge Luis Borges de sí mismo, el tema no me interesa.

Sin embargo, hoy no puedo resistirme a hablar un poco, no tanto de mí, sino del ejercicio de la abogacía. Una profesión que, si te gusta –  y es mi caso – es apasionante, pese a que hay innegables sinsabores. Ganar un caso te puede convertir en un héroe; perderlo, en un villano. Y nadie está exento de equivocarse en un trabajo estresante en el que siempre estás pendiente de plazos para presentar escritos o de las peticiones de los clientes que, no pocas veces, no tienen más fundamento que su voluntad de que algo sea de la forma que les conviene.

Esta reflexión sobre la abogacía viene de la lectura de un libro. Concretamente de las memorias de Francesc Cambó (1876-1947), un político catalán, líder de la Lliga Regionalista, un partido catalanista de derechas del primer tercio del siglo pasado, y ministro en dos ocasiones reinando Alfonso XIII. El volumen en la lengua catalana en la que fue escrito lo han publicado la editorial Alpha y Edicions 62. Desconozco si hay edición en castellano.

Cambó quiso ser político desde joven. Estudió Derecho porque la abogacía era la forma habitual de llegar a la política activa. Pero la aplicación de la ley no le interesaba. Lo que le gustaba era contribuir a crearla. Explica que materias como el Derecho Civil o el Procesal no le agradaban; en cambio, le apasionaban el Derecho Político y las asignaturas de economía y finanzas – entonces no había facultades de economía y empresa.

También reconoce que cuando empezó a trabajar de abogado sus conocimientos jurídicos eran escasos, una confesión que le honra.

Explica Cambó que cuando empezó a ejercer de abogado en la profesión se hacían dos cosas: dictámenes jurídicos y pleitos. No había transacciones ni acuerdos, y aún no se había oído hablar de mediación o arbitraje.

Cambó empezó a plantearse el ejercicio de la abogacía como algo más, como un servicio al cliente que implicaba usar el Derecho vigente, algo obvio, pero no solamente. Es honesto al decir que esto fue fruto de la necesidad. Pese a proceder de una familia de posibles no disponía de recursos para tardar en encontrar clientes para el bufete.

Para Cambó el abogado, y hay que admitir que tenía toda la razón, debe ser un consejero y un gestor del cliente. (Confieso que a mi lo que más satisfacción me produce es el asesoramiento.) Litigar debería ser lo último, cuando no hay manera de llegar a un acuerdo después de haberlo intentado, especialmente en temas muy delicados, como los divorcios con hijos comunes, o cuando tienes muy claro que el resultado será a tu favor, lo cual sucede en pocos casos: denegaciones de prórroga en alquileres de renta antiguadesahucios por impago de la renta o algunos juicios contra comuneros de una comunidad de propietarios.

Cambó consideraba que el abogado debe ser un guía para que el cliente no tope con la Administración Pública (nada aconsejable pelearse con los poderes públicos), ni con el derecho o interés de otros – lo que ya es más complicado de conseguir dado que, en principio, las relaciones entre particulares son relaciones entre iguales y muchos clientes creen que la razón está de su parte.

Según Cambó, el cliente debe confiar en su letrado para que negocie una transacción en caso de conflicto. Y, en la constitución de una sociedad no sólo debería redactar los estatutos, sino encontrar socios y capitales. Cambó fue un abogado consejero, un abogado gestor. Los pleitos los llevaban sus pasantes.


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