El 23 de marzo de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales una Proposición del PSOE para reformar la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, el texto de la Ley 4/2013, en vigor desde el 6 de junio de 2013. Podéis leerla completa aquí http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/B/BOCG-12-B-237-1.PDF.
Antes de este post publiqué uno sobre la duración del alquiler de vivienda en la propuesta de reforma. Pinchad aquí si os apetece leerlo.
Este artículo versa sobre la nueva regulación de la fianza. Digo nueva porque es más que probable que la propuesta se traduzca en ley, aunque habrá que ver cuándo: la reforma de la Ley 4/2013 ha sido un fracaso.
El importe, la actualización y la devolución de la fianza no cambian.
- El importe de la fianza (artículo 36.1) sigue siendo el mismo: 1 mes para el arriendo de vivienda; 2 meses de renta para el alquiler para uso distinto de vivienda. Sigue siendo en metálico – un claro anacronismo.
- La actualización de la fianza, apartados 2 y 3 del artículo 36, también es la misma. Sólo hay que poner cinco años donde dice tres. La fianza no se puede actualizar durante los 5 primeros años del arrendamiento. (Por cierto: la actualización de la fianza es muy poco habitual cuando se prorroga un contrato).
- Sigue sin haber un plazo máximo para devolver la fianza. No se aprovecha la reforma para clarificar un plazo que siempre se presta a confusión. Se continúa penalizando al arrendador si tarda más de un mes en devolverla: el saldo que deba ser restituido devengará el interés legal del dinero transcurrido un mes desde la entrega de las llaves si no se ha devuelto; una suma irrisoria que invita a demorar la devolución.
Se limita la cuantía de la garantía adicional a la fianza
La gran novedad se encuentra en la redacción del apartado 5 del artículo 36. Se permite pactar cualquier tipo de garantía adicional a la fianza, pero se limita su cuantía en el contrato de arrendamiento de vivienda habitual.
- La suma de la fianza y de la garantía adicional no podrá exceder de 2 meses de renta si ésta es inferior a 750 € al firmar el arriendo.
- Esta suma no podrá superar los 3 meses de renta si la cuantía inicial de ésta va de 750 € a 1.200 €.
- No habrá limitación a la suma de fianza y garantía adicional si la renta mensual es superior a 1.200 €.
Hay otro límite. El artículo 36.5.d) dice que puede actualizarse la fianza cada vez que el arrendamiento se prorrogue, una vez transcurridos 5 años, incrementándose o disminuyéndose hasta hacerse igual a la renta mensual vigente al tiempo de la prórroga. Pero el casero no podrá exigir mayores garantías adicionales al inquilino ni la actualización de las ya prestadas aunque la mensualidad a pagar haya superado los límites expuestos por la actualización de la renta del artículo 18 – que también se reforma.
Por supuesto, seguirá siendo posible exigir al arrendatario un aval, personal o bancario. Probablemente la limitación expuesta tenga este efecto: que se exijan más avales a los inquilinos.
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