La nueva ley por el derecho a la vivienda está en vigor desde el 26 de mayo. Aunque yo auguro a esta norma poco futuro si el Partido Popular consigue formar gobierno después de las elecciones del 23 de julio, hay que exponer alguna de las modificaciones realizadas en la Ley de Arrendamientos Urbanos que son aplicables a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual firmados a partir del citado día 26 de mayo.
Una de estas modificaciones es la inclusión de un apartado 3 en el artículo 17, apartado que dice:
3. El pago se efectuará a través de medios electrónicos. Excepcionalmente, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de ésta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada.
Apartado que merece estos comentarios:
La ley siempre llega tarde. Normalmente, la renta del alquiler se paga electrónicamente: transferencias bancarias, emisión de recibos contra una cuenta. El legislador, más que pretender adecuarse a la realidad social, lo que quiere es que todos los pagos (no solo la renta de los arriendos) dejen el correspondiente rastro electrónico a efectos tributarios.
Solo se admite el pago en efectivo si alguna de las partes carece de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago. Entonces, esta parte puede solicitar el pago en metálico. Todo el mundo puede cobrar y recibir pagos electrónicos hoy día, incluso los inmigrantes que carecen de autorización para residir en España. Así que parece que será difícil que alguien solicite el pago en metálico. En cualquier caso, el arrendador estará obligado a expedir el oportuno recibo de la recepción del dinero del arrendamiento, y el inquilino tendrá derecho a exigirlo.
Además, el pago debe realizarse en la vivienda alquilada.
¿Qué pasa si no se cumplen los requisitos para pagar en metálico y se paga en metálico? Nada. Absolutamente nada. El contrato de alquiler sigue siendo válido, el pago es válido.
Los contratos vigentes antes del 26 de mayo no se ven afectados por este nuevo apartado. La disposición transitoria cuarta de la ley por el derecho a la vivienda permite que los contratos ya firmados se adapten a la ley, también a esta «nueva» forma de pago. Pero el inquilino no se lo puede exigir al casero, ni viceversa.