Supongamos que a un patio o a una terraza (elementos comunes) de un edificio en régimen de propiedad horizontal sólo puede accederse desde un piso o un local de negocio (elementos privativos). Y supongamos también que debe accederse a ese elemento común para reparar la antena o la maquinaria del aire acondicionado general; o para instalar una tubería de gas o el cable óptico de internet.
¿Qué obligación tiene el propietario?
A tenor de lo que dispone el artículo 553-39 del CCCat, el propietario y el arrendatario de la vivienda, piso o cualquier elemento privativo está obligado a permitir el acceso para realizar obras de conservación y mantenimiento de elementos comunes y privativos si no hay otra manera de hacerlo o la otra forma es demasiado cara o gravosa. La Ley de propiedad horizontal dispone más o menos lo mismo.
Hasta aquí no hay mayor problema. Pero la vida de las comunidades de vecinos es como es, así que siempre encontraremos un ocupante poco dispuesto a colaborar. ¿Qué hacemos entonces?
Si el ocupante es un inquilino la comunidad puede avisar al propietario arrendador para que haga entrar en razón a su arrendatario. Si es un propietario la comunidad debe dirigirse a él, conminándole a cumplir sus obligaciones. No hay garantía de éxito.
¿Qué derechos tiene la comunidad?
El incumplimiento de la obligación del comunero está amparado por la inviolabilidad del domicilio y de cualquier otro inmueble privado.
Si el propietario se niega a facilitar el acceso por su vivienda la comunidad de propietarios sólo tiene una vía: la judicial. Se trata de obtener una declaración que obligue al propietario díscolo a permitir el paso por su piso. O local, oficina o almacén.
El proceso es un juicio ordinario del artículo 249.1.8 de la Ley de enjuiciamiento civil. Es largo y no es barato: es preceptiva la representación por procurador y la asistencia técnica de un abogado.
Sin embargo, la amenaza de llegar a un proceso ordinario puede hacer entrar en razón al comunero poco colaborativo. No hay delito en amenazar con un litigio: es un derecho de la comunidad. Si el propietario quiere defenderse también precisará de procurador y abogado. Y si pierde será condenado a abonar las costas.
Respuesta
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