Uno de los artículos más leídos de este blog es el que explica qué es la tácita reconducción del contrato de alquiler y sus consecuencias. No deja de ser curioso, puesto que en la práctica pocos arriendos de vivienda llegan a estar en tácita reconducción.
Una de las consecuencias de la tácita reconducción es que hay un contrato de alquiler nuevo. En realidad es una ficción jurídica, puesto que el contrato es el mismo que se continúa salvo en lo relativo a la duración. Pero es un contrato nuevo a todos los efectos.
Que sea un contrato de arrendamiento nuevo plantea un problema fiscal. Antes del 1 de enero de 2015 los inquilinos de vivienda con una base imponible en el IRPF de menos de 24.107,2 € podían deducirse un dinero por la renta de su alquiler en la declaración de la renta. Para alquileres posteriores a dicha fecha no hay deducción posible, por la reforma fiscal operada por la Ley 26/2014, de 27-11. Por consiguiente, puesto que un arriendo en tácita reconducción es un contrato nuevo, parece que los inquilinos no tienen derecho a la deducción en el impuesto sobre la renta.
Sin embargo la resolución vinculante de la Dirección General de Tributos V0642-17, de 14-3-2017, dice que los inquilinos que tenían derecho a la deducción antes de la reforma fiscal la mantienen si su arriendo sigue en tácita reconducción. Se considera, a efectos puramente fiscales, no civiles, que el contrato original mantiene su vigencia. Lo cual es bastante lógico: si el alquiler sigue con un anexo al contrato la solución es la misma.
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