En un artículo que publiqué en julio os explicaba que el arrendador de una vivienda tiene derecho a una reducción en el IRPF del 60% del rendimiento neto positivo calculado y declarado. Y sólo esa. En junio de 2015 se suprimió la reducción del 100% cuando el inquilino era menor de 30 años y tenía ciertos ingresos. El arrendatario no tiene derecho a reducirse nada de sus impuestos por la renta que paga.
En marzo el PSOE presentó una proposición de ley para fomentar el alquiler estable de viviendas. Este es el enlace: http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/B/BOCG-12-B-237-1.PDF. La reforma estrella es la de la Ley de Arrendamientos Urbanos. También se proyecta modificar otras leyes. Entre sus objetivos: ofrecer incentivos fiscales al alquiler de viviendas.
Rebajas en los impuestos para el inquilino
A la hora de ofrecer incentivos fiscales queda claro que el gran beneficiado sigue siendo el casero. Se nota que hay mucha más demanda de vivienda que oferta.
Los inquilinos sólo podrán, si se aprueba la reforma, deducirse de la base imponible del IRPF el 10,05% de la renta pagada si su base imponible es inferior a 30.000 €. Menos da una piedra. Pero hay limitaciones. Estas:
- Base imponible igual o inferior a 17.707,2 € anuales: un máximo de 9.040 € de reducción.
- Base imponible comprendida entre 17.707,2 € y 30.000 € anuales: la reducción será el resultado de restar a 9.040 € el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17,070,2 €.
Incentivos fiscales para el arrendador
Por las razones expuestas hay más, y de varios tipos.
En el IRPF no pagarán impuestos las ganancias obtenidas por la transmisión patrimonial de un inmueble si el importe total obtenido en ella se reinvierte en la adquisición de un piso o una casa para alquilarlo por un mínimo de 10 años. Tanto si el arrendador alquila en el marco de una actividad económica como a los que generan sus ingresos como rendimientos del capital inmobiliario.
Los caseros pierden en la reforma de un artículo de la LIRPF, el 23.2. En la redacción actual el rendimiento neto positivo por arrendar inmuebles destinados a vivienda se reduce en un 60%. En el proyecto está reducción sólo opera si la renta no supera el importe máximo establecido por la Administración en la zona donde esté ubicada la vivienda. En Cataluña ya hay un índice de precios. No hay ninguna reducción si no se respeta este precio. Sinceramente, creo que no se aprobará esto y el arrendador podrá reducirse el 60% como hasta ahora.
Esta reducción se incrementará en un 10% en aquellas viviendas clasificadas en las que se hayan hecho obras de mejora que representen un aumento de 2 categorías en el certificado energético para edificaciones.
Vuelve la reducción del 100% del rendimiento neto si el arrendatario tiene entre 18 y 30 años y un cierto nivel de ingresos.
No deberá pagar el Impuesto sobre Patrimonio el arrendador que alquiler viviendas según lo expuesto.
El IVA de las viviendas
El IVA de las reparaciones, ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, es del 10% cuando el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. En la propuesta de reforma los caseros también pagarán un 10% de IVA por las mismas obras en las fincas que destinen a alquiler como vivienda habitual.
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