Más de un cliente me ha preguntado si se puede empadronar en el piso que ha alquilado, o si tiene que pedir permiso a la propiedad.
Otros invocan, en defensa de sus derechos como inquilinos, que llevan empadronados mucho tiempo en la vivienda.
Una clienta me comentó que no se pudo empadronar porque la casa arrendada era ilegal; para la Administración la finca no existía.
Empadronarse en la vivienda arrendada es un derecho de los inquilinos.
El padrón municipal es un registro donde constan los vecinos de un municipio. Tiene efectos administrativos importantes: el médico de la Seguridad Social que te toca, la escuela a la que pueden ir los niños, el colegio electoral (sólo se puede votar en el municipio donde uno está empadronado, aunque viva en otro). Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo de una persona.
Pero, en principio, para el contrato de alquiler de vivienda, para el Derecho civil, no tiene mucha relevancia. El empadronamiento tomado aisladamente no acredita que el inquilino resida efectivamente en un piso (Audiencia de Madrid, Sec. 19ª, 19-1-2012) ni lo contrario. El certificado de empadronamiento es sólo un indicio de residencia en una finca – no una prueba -, y no proporciona información alguna acerca de en qué calidad se ocupa la misma (Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13ª, sentencia 417/2018, de 19-6, recurso 612/2017).
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El empadronamiento no es título suficiente que legitime la ocupación de la demandada, pues aun siendo un indicio de residencia en una #vivienda , no proporciona información sobre en qué calidad se ocupa
AP Tarragona, Sec. 1.ª, 13-7-2022
— Josep Térmens Viñas (@joseptermens) October 17, 2022