¿Está el inquilino obligado a dejar la vivienda recién pintada al finalizar el alquiler?

¿Está el inquilino obligado a dejar la vivienda recién pintada al finalizar el alquiler?

¿Está el inquilino obligado a dejar la vivienda recién pintada al finalizar el alquiler?

 

No es obligatorio dejar la vivienda pintada al finalizar el alquiler. Esta es la norma general

Una de las dudas más comunes entre propietarios e inquilinos es si, al finalizar el contrato de alquiler, el inquilino debe dejar la vivienda pintada. La respuesta general es no, aunque existen excepciones que dependen de las condiciones del contrato y del estado de las paredes al devolver la propiedad.

 

Situaciones comunes que pueden darse

 

Hay un desgaste normal de la pintura

Durante el alquiler es normal que la pintura de las paredes sufran un cierto grado de desgaste (pequeñas marcas, decoloración, etc.). Esto se considera parte del desgaste por el uso habitual y normal de la vivienda y el   inquilino no responde por ello. El propietario asume dicho desgaste; no puede exigir a su inquilino que asuma gastos que excluyan el deterioro ordinario por el mero lapso temporal (sentencia 3/2023, Juzgado de Primera Instancia número 31 de Barcelona).

 

Condiciones especiales en el contrato: obligación del inquilino de entregar la vivienda pintada

Si en el contrato de arrendamiento se incluye una cláusula que obligue al inquilino a pintar la vivienda,a devolver la vivienda pintada de un determinado color  o a devolverla en las mismas condiciones en las que la recibió (pintada o recién reformada), ¿el inquilino está obligado a cumplirlo? Por lo dicho anteriormente, no. La sentencia mencionada lo considera una cláusula abusiva. Aunque hay sentencias que entienden que obligar al inquilino  al debido mantenimiento de toda la vivienda en el contrato de alquiler es legal.

 

Daños en las paredes que no pueden considerarse desgaste por el uso o el paso del tiempo

Si el inquilino ha causado daños significativos en las paredes más allá del desgaste por el uso está obligado a reparar esos daños, a reparar las paredes para devolverlas a un estado que no exceda el desgaste por el uso normal. Hay que tener en cuenta que los tribunales entienden que el inquilino tiene derecho a hacer agujeros en las paredes para colgar cuadros, espejos, estanterías, en definitiva a decorar la vivienda. El problema es que distinguir entre el desgaste por el uso normal y los daños que no pueden considerarse desgaste normal no siempre es fácil.

 

Retención de la fianza

Si el propietario considera que es necesario pintar las paredes debido a un estado de deterioro anormal, puede descontar este coste de la fianza.Y si la fianza no basta puede exigir el importe que falte al antiguo arrendatario.

Sin embargo, el propietario debe justificar esta retención. Basta un presupuesto, la acreditación del daño, no el pago de unas facturas.  Tampoco es necesario que acredite el estado de la pintura de las paredes antes del arriendo. Aunque el contrato no diga nada la ley presume que el piso se entrega en buenas condiciones y, además, los contratos suelen decir que la vivienda se entrega en perfecto estado, aún no siendo cierto.

 


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