En un contrato de alquiler de vivienda habitual que me facilita un cliente, al que le descuentan de la suma que entregó en concepto de fianza el pintado de una parte de la vivienda , hay esta cláusula:
La PARTE ARRENDATARIA se obliga a conservar la vivienda y sus elementos con la diligencia debida, a mantenerla en buen estado y, en el momento de la finalización del contrato, a entregarla en las mismas condiciones que cuando se le entregó, salvo el desgaste normal por el uso de la vivienda, instalaciones y maquinaria. De este modo, en el momento de rescisión del contrato, la PARTE ARRENDATARIA deberá entregar la vivienda limpia, pintada en color blanco, maquinaria existente en la vivienda en funcionamiento y con todas las instalaciones que en la misma existen y con los distintos suministros de que está dotada dados de alta.
Hay que tener en cuenta que se había entregado la vivienda pintada de blanco.
El artículo 1281 del Código Civil dice lo siguiente sobre la interpretación de los contratos: » Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.»
En este caso hay que entender, lo dice claramente la cláusula, que no se le dice al arrendatario que deje la vivienda recién pintada, sino que debe dejarla con el mismo tono de pintura con el que se le entregó.
Pero ¿si el inquilino decidió pintar de otro color la vivienda tiene obligación de devolverla en el color que le pide el contrato locativo?
Como he explicado en otros artículos de este blog, el criterio mayoritario de los tribunales es contrario a que el inquilino esté obligado a dejar la vivienda pintada de un determinado color, o recién pintada. Una sentencia de 2004, de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife dice: «…cuando un arrendatario deja un inmueble arrendado no puede exigírsele que lo deje pintado. No hay base en el ley para ello, pues el que los paramentos sean pintados de una determinada forma por el arrendatario forma parte de aquello a lo que está autorizado, sin que pueda exigírsele que vuelva a situarlos en el estado original…..» También es el criterio de la Sección 4ª de la Audiencia de Barcelona. Y también es cierto que hay tribunales que opinan lo contrario.
Esta sentencia entiende que el artículo 1561 del Código Civil, que obliga al arrendatario a devolver la finca al concluir el arriendo tal como la recibió, salvo lo que hubiere perecido o se hubiese menoscabado por el paso del tiempo o por causa inevitable, no permite exigir al inquilino dejar la vivienda pintada del mismo color, ni recién pintada.
Lo único que puede exigir el arrendador al inquilino es el pintado de las paredes cuando el desgaste excede del uso ordinario o normal durante el período de tiempo que ha permanecido en la vivienda.
Obviamente, no exigible al arrendatario el mismo desgaste después de un año de habitar un piso que transcurridos 20 años. Como dicen algunas sentencias, el pintado del piso hecho por el arrendador después de acabado el arriendo de una casa es una operación para dejar el piso arreglado para el próximo inquilino.