Se instala un ascensor en el patio de la comunidad de vecinos

Se instala un ascensor en el patio de la comunidad de vecinos

Se instala un ascensor en el patio de la comunidad de vecinos

 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20.ª, núm. 570/2014, de 16/12, estima la pretensión de la comunidad de propietarios de instalar un ascensor ocupando parte del patio interior del edificio al que sólo tenía acceso un piso. El propietario del piso se oponía a la instalación.

Los magistrados razonan que el comunero no puede negarse a la instalación del ascensor en el patio interior. El patio es un elemento común del edificio aunque sea de uso privativo (como una terraza) y el piso, el elemento privativo, no sufre menoscabo.

Pero la comunidad de propietarios deberá indemnizar al comunero por la parte del patio de cuyo uso se vea privado.

Actualmente el ascensor se considera un elemento casi esencial en un edificio. Por ello, los tribunales dictan sentencias en consecuencia estimando las pretensiones de instalar un ascensor en aquellos edificios que no lo tengan.

El Tribunal Supremo dice

En relación al uso privativo de elementos comunes, la sentencia del Tribunal Supremo de 25-01-94 dijo lo siguiente:

  • La utilización privativa de un elemento común impone obligaciones al usuario, a los demás copropietarios y a la comunidad.
  • Los copropietarios y la comunidad deben respetar el uso exclusivo del elemento común al comunero que goce del mismo.
  • El usuario debe usar la cosa común conforme a su destino. No puede perjudicar el interés de la comunidad ni impedir al resto de propietarios utilizarla cuando sea procedente.
  • El usuario debe permitir el acceso a la misma para realizar la obras o mejoras necesarias para la conservación y habitabilidad del inmueble. Es el caso de la instalación del ascensor.

El comunero que vea afectado su elemento privativo – piso, vivienda, local de negocio, plaza de garaje – o el uso exclusivo de un elemento común de uso privativo – su patio –  por la instalación de un ascensor sólo tiene un argumento para oponerse: que se pueda instalar en otro lugar del edificio.


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