La lenta pero progresiva sustitución de los coches con motor térmico por automóviles híbridos y eléctricos es un hecho. Sin embarg,o la Administración no está por la labor de dotar al Reino de puntos de carga. En mayo de 2018 en la provincia de Madrid hay 340; en la de Barcelona 480. Pero algo avanzamos. En los aparcamientos nuevos, de flotas, empresas, oficinas y de uso público es obligatorio que haya 1 estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento (Decreto 1053/2014).
El legislador catalán de Derecho civil ya ha previsto el régimen de instalación de puntos de carga en los garajes privados. Obviamente si el garaje es de una sola persona, física o jurídica, dicha instalación es un asunto suyo. Si el garaje tiene varios propietarios debe resolverse según las leyes de la comunidad de bienes. En Barcelona y en la mayoría de ciudades los garajes comunitarios son mayoría.
En este artículo me ocuparé de las normas sobre la instalación de puntos de carga en garajes organizados en régimen de propiedad horizontal y como comunidad de bienes ordinaria.
Garajes en régimen de propiedad horizontal
El artículo 553-25-c) dice que para la instalación general de puntos de carga para vehículos basta la mayoría simple de los propietarios y cuotas presentes en la junta. Ello aunque el acuerdo suponga la modificación del título de constitución y de los estatutos. Es decir: los puntos de recarga son una instalación preferente.
El punto de carga individual va a cargo de cada comunero. El artículo 553.36-3 de la norma catalana dice que sólo es preciso enviar a la presidencia o a la administración el proyecto técnico con 30 días de antelación al inicio de la obra y la certificación técnica una vez finalizada la instalación. Dentro de este plazo la comunidad puede proponer una alternativa razonable y más adecuada a sus intereses. Si la instalación alternativa no se hace efectiva en el plazo de dos meses el propietario interesado puede ejecutar la instalación proyectada inicialmente.
Para edificios de nueva construcción hay una norma específica. El Real Decreto 1053/2014 establece que en los garajes comunitarios debe haber una preinstalación. No obliga a que haya estaciones de recarga, sino una conducción común para hacer más fácilmente las derivaciones a cada plaza de garaje.
Parkings organizados como comunidad de bienes ordinaria
Según un criterio de parte de la doctrina, con el que no estoy de acuerdo, a las comunidades de garajes no se les puede aplicar directamente la normativa sobre la propiedad horizontal catalana porque no cumplen los requisitos del artículo 553-2.
Pero como para que exista una comunidad de bienes en régimen de propiedad horizontal es necesario el título de constitución es perfectamente posible y legal organizar una pluralidad de propietarios de un parking como una comunidad de bienes ordinaria.
Para instalar puntos de carga de automóviles en un inmueble organizado como una comunidad de bienes ordinaria hay que estar al artículo 552-7 del Codi civil, que regula su adopción de acuerdos.
Hay dos supuestos:
- Si en el garaje no hay espacio disponible para instalar un punto de carga cada comunero podrá instalar el suyo en su plaza. Creo que se puede aplicar por analogía lo dispuesto en el artículo 553-36.3.
- Si hay espacio y posibilidades de poner un punto de carga general debe instalarlo la comunidad. El acuerdo se adopta por mayoría, pues es un acto de administración ordinaria. El punto de carga individual irá a cargo de cada propietario.
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