El apartado 5 del artículo 553-25 del Codi Civil de Catalunya (CCCat) establece: «Los propietarios o los titulares de un derecho posesorio sobre el elemento privativo, en el caso de que ellos mismos o las personas con quien conviven o trabajan sufran alguna discapacidad o sean mayores de setenta años, si no consiguen que se adopten los acuerdos a que se refieren las letras a y b del apartado 2, pueden solicitar a la autoridad judicial que obligue a la comunidad a suprimir las barreras arquitectónicas o a hacer las innovaciones exigibles, siempre y cuando sean razonables y proporcionadas, para alcanzar la accesibilidad y transitabilidad del inmueble en atención a la discapacidad que las motiva«.
Cuando la comunidad de propietarios decide no instalar un ascensor en el inmueble la ley deja al criterio del juez la decisión de instalar el ascensor u otras formas de superar barreras arquitectónicas: rampas, plataformas. La iniciativa debe partir de comuneros que reúnan las características previstas en el artículo 553-25.5 CCCat. El artículo 553-30.3 CCCat establece que si el juez estima la demanda de los propietarios que quieren el ascensor u otra manera de salvar las barreras arquitectónicas será él quien fije el importe de los gastos a satisfacer por todos los comuneros.
La estimación de la demanda por el juez no es automática. El juez tiene que ponderar los intereses en conflicto, entre los que quieren y los que no quieren el ascensor, que pueden ser muy distintos en cada comunidad de propietarios. Ello nos lleva a los abogados a leer sentencias que nos ilustren para mejor aconsejar a los clientes que confían en nuestros servicios.
Una de estas sentencias es la que comento en este post.
Se trata de la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, Sección 1ª, número 26/2016, de 3 de febrero. Falla lo mismo que la juzgadora de primera instancia.
La sentencia
La sentencia se refiere a un conflicto para instalar un ascensor en un tipo de inmueble muy común en la costa catalana: los edificios que son segunda residencia de sus propietarios. Que también pueden sufrir el problema de los okupas.
Los propietarios que pedían al juez el ascensor eran dos personas de 59 y 71 años. El primero sufría de asma, pero no se acreditó que no pudiera subir las escaleras. No tenía grado alguno de discapacidad, así que tampoco estaba legitimado activamente para interponer la demanda. El segundo tenía más de 70 años, por lo que sí estaba legitimado para demandar a la comunidad, y un grado de discapacidad del 34%. Sin embargo, tal grado indica que no tenía problemas de movilidad para subir las escaleras hasta su piso.
El tribunal decidió que el ascensor no se instalara.
Otras razones, además de las expuestas, fueron:
- El coste de la instalación del ascensor: 66.051,36 €.
- Que solo hubiera 10 propietarios.
- La morosidad de los comuneros, superior al 50%.
Como dijo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJCat) 36/2012, de 11 de junio, es necesario realizar un juicio de ponderación entre las necesidades de los vecinos – 2 de 10 en este caso – y las posibilidades de asunción y realización de las obras por parte de la comunidad de propietarios – muy limitadas vista la morosidad de sus miembros.
Sin embargo, quizá el motivo más importante en un edificio de segundas residencias sea que los dos propietarios que pidieron al juez el ascensor no vivían en el inmueble, sino en otra ciudad. Algunas interpretaciones de la ley dicen que es obligatorio que los beneficiados por la supresión de barreras arquitectónicas residan de forma permanente en la finca (sentencia 443/2020, de 13 de noviembre, de la Sección 11ª de la Audiencia de Barcelona). En mi modesta opinión, esto no se corresponde con la protección legal a las personas discapacitadas.
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No son nulos los acuerdos que rechazan la instalación de un nuevo ascensor. Pese a los problemas de movilidad del propietario, el acuerdo es válido, sólo rechaza 1 de las obras de accesibilidad posibles por la derrama que supondría#derecho
AP Tarragona, Sec. 3.ª, 23-2-2023
— Josep Térmens Viñas (@joseptermens) July 12, 2023
#Comunidad de propietarios. Son nulos los acuerdos de instalación del ascensor ocupando una parte de la superficie del local y la #vivienda que no son anexos, sino parte del inmueble
AP #Barcelona , Sec. 16.ª, 28-4-2022
— Josep Térmens Viñas (@joseptermens) November 2, 2022