Jurisprudencia sobre servidumbres para la instalación de ascensores

Jurisprudencia sobre servidumbres para la instalación de ascensores

Jurisprudencia sobre servidumbres para la instalación de ascensores

 

En muchos casos la instalación de ascensores en edificios que no los tienen comporta la ocupación de elementos privativos: viviendas, plazas de garaje, trasteros. No todos caben en patios de luces o en los huecos de escaleras.

Respecto a esta ocupación, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de lo Civil, de 10 octubre de 2011, fijó como doctrina jurisprudencial lo siguiente (que complemento con otras sentencias):

1.- La instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios permite la constitución de una servidumbre sobre el elemento privativo que resulte ocupado. No es necesario el consentimiento del copropietario directamente afectado. Se entiende que instalar un ascensor ex novo es siempre un beneficio para la comunidad en general y los propietarios en particular.

2.- Constituir una servidumbre implica indemnizar al propietario afectado. La suma debe fijarse por los metros cuadrados ocupados y la habitabilidad o utilidad que se pierdan en el elemento privativo. Lo dice la sentencia de la Audiencia de Barcelona, Sección 4ª, núm. 512/2013, de 4-11.

3.- La ocupación de un elemento privativo no puede suponer una pérdida sustancial de la habitabilidad y funcionalidad del mismo. En otras palabras: no puede inutilizarlo.

De ahí que sea nulo el acuerdo de ocupación de gran parte de una plaza de garaje de carácter privativo para instalar un ascensor cuando se acredita que la ocuparía de tal modo que la inutilizaría para su uso. Lo afirma la Audiencia de Burgos, Sec. 2ª, sentencia de 31-7-2018.

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