La contratación de suministros en una vivienda alquilada

La contratación de suministros en una vivienda alquilada

La contratación de suministros en una vivienda alquilada

 

La Ley de arrendamientos urbanos sólo menciona los servicios y suministros de la vivienda en el artículo 20.3: “Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario”.

Hay contadores de electricidad y gas en el interior del piso; El contador de agua está en un cuarto del edificio. No los hay de teléfono e internet – o no los hay a la vista -, pero el gasto también es a cargo del inquilino.

La reforma de la LAU que entró en vigor el 6 de junio de 2013 no  modificó este artículo, que genera una casuistica curiosa y muchas consultas.

  1. Hay inquilinos cuyos servicios y suministros están a su nombre y pagan sus facturas. Otros que pagan las facturas que las compañías envían al arrendador, que es quien está dado de alta en la compañía, que a su vez las envía al inquilino. O bien no se las envía pero el inquilino paga igualmente. O el arrendatario  se niega a pagar hasta que el arrendador no se las envía – y con razón.
  2. Hay suministros comunitarios incluidos en la renta, como la calefacción. El arrendador no paga a la comunidad su parte y ésta deja al inquilino sin calefacción. Si no quiere pasar frio el inquilino deberá pagar la calefacción y no podrá descontar dicho abono de la renta del alquiler.
  3.  Juro que el siguiente caso es real. Una inmobiliaria pretendía cobrar mensualmente a un inquilino una tarifa plana de luz y agua. Si lo cobrado era superior al consumo el dinero sobrante se utilizaría para gastos futuros. Buscó otro piso.
  4. Otro caso. El contrato con la compañía de electricidad estaba a nombre del arrendador, pero las facturas estaban domiciliadas en la cuenta del inquilino. El arrendador cambió de compañía suministradora sin decirle nada al inquilino, que se enteró por el recibo ¿Podía hacerlo? Puesto que el arrendador era el titular del contrato de suministro creo que la respuesta es afirmativa. No obstante el arrendador debería haber consultado antes con su arrendatario.
  5. Para las compañía suministradoras el responsable del pago es el titular del contrato. Los acuerdos entre las partes de un arriendo ni les interesan ni son de su incumbencia.

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