La inviolabilidad del domicilio del inquilino

La inviolabilidad del domicilio del inquilino

La inviolabilidad del domicilio del inquilino

 

Algunos arrendatarios comentan que el arrendador de la vivienda que tienen alquilada tiene una copia de las llaves. Incluso que ha entrado en la vivienda cuando ellos no estaban y/o han abierto el buzón.

Preguntan si es legal.

La respuesta es no. Rotundamente no.

Según el artículo 2 de la Ley de arrendamientos urbanos (LAU), es arrendamiento de vivienda  el que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

El arrendatario o inquilino, y su familia, tiene en la vivienda que ha alquilado su domicilio, su morada, su residencia habitual (artículo 40 del Código civil). Comparen el artículo 2 con el 3 de la LAU, arrendamiento para uso distinto de vivienda.

La inviolabilidad y protección del domicilio y la intimidad personal y familiar que mediante ella se tratan de salvaguardar, tienen rango de derecho fundamental en la Constitución. Artículo 18.2: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.

El titular del domicilio es el arrendatario de la vivienda, no el propietario, ni el arrendador. El Tribunal Constitucional ha sentenciado  que la “inviolabilidad del domicilio constituye un auténtico derecho fundamental de la persona establecido (..) para garantizar el ámbito de privacidad de ésta dentro del espacio limitado que la propia persona elige y que tiene que caracterizarse precisamente por quedar exento o inmune a las agresiones exteriores de otras personas..”, exención o inmunidad que tienen como razón de ser que el domicilio es “un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima” (sentencia 22/1984).

Por ello, La Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo 27.3.b), permite al arrendatario resolver el contrato de alquiler por la perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.

El domicilio también se protege en el Código penal, con la tipificación de la conducta conocida como allanamiento de morada. El artículo 202 castiga con pena de prisión de 6 meses a 2 años al particular que, sin habitar en la misma, entrare en morada ajena o se mantuviera en la misma contra la voluntad de su morador. La pena es más elevada si el hecho se produce con violencia o intimidación. El morador es el arrendatario y las personas con quienes conviva; el particular que no habita es el arrendador.


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