Los contratos de alquiler para uso distinto de vivienda son aquellos regidos por la ley de Arrendamientos Urbanos cuyo objeto no es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Se definen y enumeran en el artículo 3 de la LAU.
Básicamente son los arrendamientos de local comercial o de negocio y de oficinas y despachos. También de naves industriales.
Libertad de pactos
En estos contratos las partes pueden pactar lo que estimen conveniente en cuanto a las obras de conservación que deban realizarse en el inmueble. Pueden acordar el tipo de obras que debe ejecutar cada uno de ellos, y cómo deben ejecutase y costearse, si por el arrendatario o por el arrendador.
Ahora bien, si no han pactado nada al respecto se aplica lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos para este tipo de obras. Entonces será el arrendador el obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones necesarias para servir al uso convenido sin poder aumentar la renta por ello.
El arrendador no tiene obligación de reparar los deterioros necesarios para conservar el inmueble en condiciones de uso si se han causado por culpa del arrendatario o de las personas que utilizan el inmueble.
Además, el arrendatario, en todo momento, previa comunicación al arrendador, tiene derecho a realizar las obras de conservación que sean urgentes para evitar un daño inminente (una gotera, un derrumbe) o para evitar una incomodidad grave, pudiendo exigir de inmediato su importe al arrendador, presentándole la factura correspondiente.
El arrendatario también está obligado a poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de realizar las reparaciones para conservar el inmueble. Si no lo hace será responsable de los perjuicios que la no comunicación cause a la propiedad.
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