En Derecho procesal hay dos tipos de legitimación para actuar en un proceso judicial como demandante:
- Legitimación ad procesum: es la capacidad procesal general para comparecer en un juicio como parte. Está regulada en los artículo 6 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
- La legitimación ad causam: es la vinculación de un sujeto con un objeto litigioso determinado (en este caso un alquiler) que le habilita para solicitar una sentencia de fondo en un juicio declarativo. La falta de legitimación activa conlleva la desestimación de la demanda. El demandado puede oponer la falta de legitimación del demandante, pero si no lo hiciere es apreciable de oficio por el juez (Tribunal Supremo, sentencia de 15-11-2011, recurso 923/2008).
El legitimado activamente en un proceso de alquiler de finca urbana es:
- El arrendador actual. El dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer la finca. Es el poseedor con derecho a alquilarla y a cobrar las rentas, el poseedor de derecho, no el mero detentador o tenedor de la finca. El nudo propietario no tiene legitimación activa contra el inquilino. Sí la tiene el copropietario de la finca si no consta la oposición del resto de comuneros.
- Hay una legitimación activa reconocida por el arrendatario demandado a quien actúa como arrendador dentro o fuera del proceso: pagando las rentas, reconociendo una deuda, si tuvieron anteriormente un proceso judicial. Se trata de una aplicación de la doctrina de los actos propios al inquilino. El Tribunal Supremo lo tiene dicho, entre otras, en las sentencias 230/2015, de 27 de abril, 276/2011, de 13 abril, y en las de 12 marzo de 1955, 30 de junio de 1958, 15 de marzo de 1982, 7 de mayo de 2001 y 29 de octubre de 2004.
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