En los contratos de alquiler para uso distinto de vivienda todas las cláusulas que se quieran pactar, dentro de los límites de la ley, la moral y el orden público, son válidas.
Por contra, la Ley de Arrendamientos Urbanos reconoce una serie de derechos (cada vez menos) a los inquilinos de viviendas. Los contratos de alquiler de vivienda no pueden contener según qué cláusulas contrarias a la ley.
Pero como el Derecho dista mucho de ser una ciencia exacta (y de ser una ciencia también) hay cláusulas cuya legalidad se discute. Este tipo de estipulaciones es poco frecuente en los contratos de alquiler. Sí son habituales los contratos con cláusulas manifiestamente nulas.
Casi todos los contratos estipulan que la renta se paga dentro de los 5 ó 7 primeros días del mes. Pues bien, una de estas cláusulas discutibles es la que establece una pena (castigo) monetaria, una cláusula penal, en caso de retraso en el pago de la renta. Un cobro de intereses por la demora.
La cláusula viene a decir lo siguiente: «en caso de retraso en el pago de la renta se devengará un interés de demora coincidente con el del legal anual del dinero más cinco puntos hasta que se verifique el pago. Sin perjuicio de que el arrendador pueda cursar las acciones legales oportunas en defensa de su derecho«. El tipo de interés legal del dinero a la fecha de publicación de este post es del 3%.
El problema de la legalidad de la cláusula viene de su posible desproporción; es la vía que puede utilizar el inquilino para impugnarla ante un juez. Si el juez apreciara desproporcionalidad la cláusula sería nula. Pero puede ser un medio para que el inquilino no se retrase en pagar.
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