¿El local de negocio paga los gastos de la comunidad de propietarios?

¿El local de negocio paga los gastos de la comunidad de propietarios?

¿El local de negocio paga los gastos de la comunidad de propietarios?

 

Este artículo tiene su origen en la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos 392/2011, Sección 3ª, de 7 de diciembre.

El supuesto de hecho es el siguiente. Una mancomunidad de propietarios gana en primera instancia un juicio a varios  propietarios de locales de la Galería Comercial y de la planta baja que no tienen acceso a los portales de los inmuebles que forman dicha mancomunidad. Estos locales están exentos por los estatutos de los gastos de mantenimiento y conservación de los ascensores de la mancomunidad. La sentencia  falla que los propietarios de los locales deben contribuir a la sustitución de los ascensores por ser elementos comunes y porque la cláusula estatutaria exoneratoria de los gastos de mantenimiento y conservación debe ser interpretada restrictivamente.

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Los Estatutos disponen en su artículo 5 que son elementos comunes: «Los portales de acceso a las viviendas ….escaleras y ascensores y sus instalaciones. Por ellos solamente tienen acceso las 133 viviendas  y los locales de la primera planta comercial  por los que su mantenimiento y conservación serán de cargo exclusivo de los mismos…».

Los propietarios de los locales recurren la sentencia de instancia y la Audiencia Provincial de Burgos la revoca y dicta otra en la que estima íntegramente el recurso, basándose en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (sentencias  de 18 de noviembre de 2009, nº 720/2009, y 7 de junio de 2011, nº 427/2011), que dice que «las exenciones genéricas de gastos que afectan a los locales contenidas en las cláusulas estatutarias con apoyo en el no uso del servicio, comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios excluyendo los gastos necesarios tanto para la conservación y mantenimiento del ascensor, como de los precisos para la reforma o sustitución de estos»

Aunque esta doctrina parezca afectar sólo a cuestiones de propiedad horizontal, hay que tener en cuenta que en los arrendamientos de local de negocio el contrato se rige fundamentalmente por lo que acuerden las partes, lo que significa que el arrendatario puede tener que pagar los gastos de comunidad o algunos de ellos. Por tanto, el arrendatario, antes de firmar el contrato locativo, hará bien en conocer los estatutos de la comunidad para ver a qué se obliga si acepta hacerse cargo de todos o parte de dichos gastos.