La comunidad de propietarios reclamó a un comunero aragonés el importe de los gastos de comunidad correspondientes a su piso. Dichos gastos no habían sido pagados por su ex cónyuge, que ocupaba la vivienda según el convenio regulador del divorcio.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 6 de junio de 2014 falla, en base al artículo 9.1.e) de la Ley de propiedad horizontal, que el propietario de la vivienda está obligado al pago de los gastos generales del inmueble con independencia de quien la ocupe.
Dice la sentencia:
- Es doctrina mayoritaria de las Audiencias Provinciales que el hecho de que el uso de la vivienda que fue conyugal se encuentre atribuido a uno de los cónyuges no interfiere en las obligaciones existentes entre la comunidad de propietarios y el propietario del inmueble, sin perjuicio de las relaciones jurídicas que puedan existir entre los antiguos cónyuges.
- La obligación que establece el artículo 9.1.e) de la Ley de propiedad horizontal de contribuir a los gastos generales es de “cada propietario”.
- La garantía para el pago de los gastos comunes no individualizables viene determinada por la especial afección del piso o local al pago de los mismos, estándose en presencia de una titularidad “ob rem”, dado que quien responde directa e inmediatamente de los gastos generales es el piso o local, y sólo a través de él su propietario.
La sentencia establece lo siguiente:
- El obligado a pagar los gastos de comunidad es el propietario de la finca. La comunidad es ajena a las relaciones entre el propietario y el ocupante del piso. Lo mismo vale si el ocupante es un arrendatario o un usufructuario.
- El tercer párrafo explica que el piso y cualquier otro elemento privativo garantizan la deuda del propietario. La comunidad puede embargar el piso por deudas en un proceso judicial.
La legislación catalana
En Catalunya la legislación en caso de divorcio va por otro camino.
El artículo 233-23.2 del Códi civil hace que el cónyuge beneficiario del uso de la vivienda corra a cargo de los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad de propietarios y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual
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