Jurisprudencia sobre actuaciones judiciales del presidente de la comunidad

Jurisprudencia sobre actuaciones judiciales del presidente de la comunidad

Jurisprudencia sobre actuaciones judiciales del presidente de la comunidad

 

Sobre las  actuaciones en sede judicial del presidente de la comunidad en defensa de los intereses de ésta y del resto de los propietarios de elementos privativos, la sentencia del Tribunal Supremo,  Sala de lo Civil, núm  129/2011 dice:

No se aporta acuerdo de la junta de propietarios por el que se autorice al presidente para su ejercicio (de acciones judiciales). En todo caso no ha existido oposición o voluntad contraria de los vecinos, con lo cual se considera autorizado al presidente.

Dice la sentencia de 18 de julio de 2007, y reproduce la posterior de 30 de abril de 2008, en línea con la jurisprudencia contenida, entre otras, en la sentencia de 8 de julio de 2003, que las comunidades de propietarios, con la representación conferida legalmente a los respectivos presidentes, ex artículo 13.3 de la Ley de propiedad horizontal, gozan de legitimación para demandar la reparación de los daños causados tanto a los elementos comunes como a los privativos del inmueble (sentencia de  26 de noviembre de 1990).

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Las personas  ajenas a la comunidad no pueden entrar en la cuestión de si los distintos elementos objetivos son de titularidad dominical privada o común, pues tal cuestión queda reservada a la relación interna entre los integrantes  de esa comunidad – sentencia de 24 de septiembre de 1991 -, sin perjuicio, por ello, de las obligaciones del presidente de responder de su gestión – sentencias de 15 de enero y 9 de marzo de 1988 -, pero cuya voluntad vale como voluntad de la comunidad frente al exterior – sentencia de 20 de abril de 1991.

Entre otras, las sentencias de 20 y 31 de diciembre de 1996, dicen que el presidente no necesita la autorización de la junta de propietarios para intervenir ante los tribunales, cuando ejercite una pretensión en beneficio para la comunidad, salvo en los supuestos expresamente excluidos en la ley, o que exista, como puntualizan las sentencias de 3 de marzo de 1995 y 16 de octubre de 1996, una oposición expresa y formal.

Existe por tanto en la jurisprudencia la presunción de que el presidente está autorizado mientras no se acredite lo contrario – Sentencia 2 de diciembre de 1989 – sin que haya razón alguna para reducir tal autorización a los vicios y defectos de construcción strictu sensu considerados, por afectar también el interés de la comunidad a los incumplimientos contractuales afectantes a viviendas en particular (sentencias de 10 de mayo 1995 y  18 de julio 2007).


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