La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11.ª, núm 135/2014, de 20 de marzo ha establecido que el acuerdo de exoneración a los propietarios de los locales, de los bajos o a cualquier otro, del pago de la instalación del ascensor requiere mayoría cualificada.
Dicha mayoría es la establecida en el artículo 553-25 del Codi civil de Catalunya: el voto favorable de las 4/5 partes de los propietarios que representen las 4/5 partes de las cuotas de participación.
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Pese a que, durante años, se ha venido repartiendo los gastos comunes de forma distinta a la fijada en el título, para volver al sistema inicial sólo es necesaria la mayoría simple
Tribunal Supremo, Sala 1ª, Civil, 18-11-2022— Josep Térmens Viñas (@joseptermens) January 17, 2023