La cuestión que os planteo es si es necesario que el arrendador aporte un certificado de eficiencia energética cuando alquila plazas de garaje en un edificio. Se puede alquilar una plaza de garaje como tal o como anexo de una vivienda.
De la lectura del artículo 1, apartado 3, letra r) del RD 235/2013, que aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, parece claro que no, pues define el concepto «parte de un edificio» como aquella unidad, planta, vivienda o apartamento en un edificio o locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, diseñados o modificados para su utilización independiente.
El Código Técnico de la Edificación indica en Su Anejo III que «Se consideran recintos no habitables aquellos no destinados al uso permanente de personas o cuya ocupación, por ser ocasional o excepcional y por ser bajo el tiempo de estancia, sólo justifica unas condiciones de salubridad adecuadas. En esta categoría se incluyen explícitamente como no habitables los garajes, trasteros, las cámaras técnicas y desvanes no acondicionados, y sus zonas comunes.»
Sentido del certificado de eficiencia energética
El certificado de eficiencia energética describe las características energéticas de un inmueble: el aislamiento térmico, las instalaciones térmicas y de iluminación, las condiciones normales de funcionamiento y ocupación y de confort térmico y lumínico, la calidad de aire interior y todos los otros datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética. La obligación de emisión de un certificado de eficiencia energética no incluye la obligación de disminuir el consumo de energía. Sólo informa al arrendatario del coste del consumo de energía, especialmente luz y gas.
En una plaza de garaje no da lugar a plantear cuestiones como el aislamiento térmico, el coste de la iluminación y la calidad del aire del garaje. No está aislada del resto del inmueble y el gasto de la iluminación es comunitario. Además, el certificado debe contener una recomendación de las actuaciones a realizar para disminuir el gasto en energía, que sólo es posible realizar en la globalidad del parking del inmueble donde se ubique.
Pero es posible que la plaza de garaje esté separada de las otras por paredes de obra y una puerta, como ocurre con los garajes subterráneos de urbanizaciones de casas unifamiliares. En ese caso sí podría plantearse la necesidad de un certificado de eficiencia energética, por lo menos sobre la iluminación y las condiciones térmicas.
También podría plantearse tal necesidad de aportar un certificado de eficiencia energética – y creo que muy razonablemente -, si se arrienda un inmueble o parte de él para dedicarlo a la actividad mercantil de alquiler de plazas de garaje. En este caso el arrendatario sí puede adoptar medidas para aislar la finca y consumir menos electricidad.
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