Consecuencias de no renovar el aval en un contrato de alquiler

Consecuencias de no renovar el aval en un contrato de alquiler

Consecuencias de no renovar el aval en un contrato de alquiler

 

En este blog ya les he hablado del aval. La exigencia de un aval al arrendatario tiene su base legal en el artículo 36.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que permite a las partes de un contrato de alquiler pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento de las obligaciones del arrendatario adicional a la fianza en metálico.

¿Se puede resolver un contrato de alquiler por la no renovación del aval, si tal causa está prevista en sus estipulaciones?

No hay problema en admitir tal causa en contratos de uso distinto del de vivienda, basados en la voluntad de las partes. Tampoco en los de vivienda, porque no es un pacto contrario a la ley. Por tanto, si el arrendatario o inquilino no renueva el aval, tal y como se haya pactado en el contrato de alquiler, el arrendador podrá resolver el contrato en aplicación del artículo 27.1 de la LAU:  “El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.”

Los tribunales ya han tenido ocasión de pronunciarse sobre las consecuencias de la falta del aval pactado. La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 13ª, de 8 de noviembre de 2007, resuelve un contrato de alquiler porque el arrendatario no aportó el aval pactado.


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