Nueva tributación para el alquiler de vivienda (IRPF)

Nueva tributación para el alquiler de vivienda (IRPF)

Nueva tributación para el alquiler de vivienda (IRPF)

 

Seguro que todos ustedes han escuchado que el Gobierno ha llevado a cabo lo que está (presuntamente) en los genes del partido: bajar impuestos.  Veamos los cambios legislativos para la tributación para el de alquiler de vivienda contenidos en la  Ley 26/2014, de 27 noviembre,  que modifica la Ley 35/2006 del IRPF. Estos cambios sólo afectarán a los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2015. Los inquilinos que alquilen su vivienda después del 1 de enero de 2015 no podrán deducirse un sólo céntimo de euro en su declaración del IRPF. Se acabó la deducción por vivienda habitual.

Los arrendatarios que tengan un contrato de alquiler vigente y firmado antes del 1 de enero de 2015 podrán deducirse la renta del alquiler si tenían derecho a ello y siguen cumpliendo los requisitos de rentas máximas. Es requisito sine qua non  que el contrato de alquiler sea de fecha anterior al 1 de enero de 2015. Por lo tanto antes de firmar un nuevo contrato procuren prorrogar el que ya tienen.

La reforma perjudica poco al arrendador de la vivienda. Se suprime la exención del 100% de las rentas cobradas de inquilinos menores de 30 años, pero podrá deducirse el 60% del rendimiento neto del capital inmobiliario con independencia de la edad del inquilino. Me permito subrayar la diferencia en el trato fiscal de arrendatarios y arrendadores, incluso cuando éstos últimos son sociedades mercantiles.

El arrendador podrá deducirse de las rentas cobradas  algunos gastos:

1. Los intereses que se paguen por créditos para la compra de la                                                                   vivienda arrendada (hipoteca). El capital no es deducible.

2. Los importes que se destinen a la amortización de la vivienda y al pago  de contratos de seguro.

3. Los tributos que graven la vivienda (IBI),  auunque se repercutan al arrendatario.

4. Los gastos de formalización del arrendamiento. Gastos que casi siempre paga el inquilino y no se puede deducir.

5. Los gastos de  conservación y reparación de la vivienda. Deben  acreditarse con facturas. El                     arrendatario no puede deducirse nada por las obras  en la vivienda.

6. Las cantidades pagadas por servicios y suministros (luz, agua, gas). Según la LAU los debe pagar siempre el  arrendatario, que no se los puede deducir.