Las nuevas reducciones en el I.R.P.F por los ingresos que obtiene el arrendador por el alquiler de vivienda

Las nuevas reducciones en el I.R.P.F por los ingresos que obtiene el arrendador por el alquiler de vivienda

Las nuevas reducciones en el I.R.P.F por los ingresos que obtiene el arrendador por el alquiler de vivienda

 

La Disposición final segunda de la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, modifica el artículo 23.2 de la Ley 35/2006, lo que permite a los arrendadores desgravar más dinero del rendimiento neto positivo de su declaración del IRPF

 

¿CÓMO AFECTA EL ALQUILER DE LA VIVIENDA EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

Los pisos en alquiler tributan en la declaración del IRPF. Todos los propietarios de viviendas alquiladas están obligadas a declarar las rentas ingresadas, puesto que son un rendimiento del capital inmobiliario.

REDUCCIÓN DEL 90% del rendimiento neto positivo

El casero, sea o no gran tenedor, puede descontarse un 90% del rendimiento neto positivo:

  1. Cuando firme un nuevo contrato de alquiler de vivienda sobre un piso/casa situado en una zona de mercado residencial tensionado. Solo hay zonas tensionadas en Cataluña.
  2. Además, la renta inicial del nuevo contrato debe haberse rebajado en más de un 5% en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada la cláusula de incremento anual de la renta del contrato anterior. No parece que pueda aplicarse si se basa la renta en el índice de referencia.

REDUCCIÓN DEL 70% del rendimiento neto positivo

Cuando no se cumplan las condiciones anteriores, el arrendador, sea no gran tenedor, podrá descontar del rendimiento neto positivo un 70% si:

  1. El contribuyente hubiera alquilado por primera vez la vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado – o sea, en Cataluña -, y siempre que el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años. Cuando existan varios arrendatarios, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos previstos.
  2. «Cuando el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica a que se refiere la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.»

REDUCCIÓN DEL 60% del rendimiento neto positivo

El arrendador contribuyente puede restar el 60% del rendimiento neto positivo cuando, no cumpliéndose los requisitos anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de unas obras de rehabilitación, en los términos del artículo 41.1 del Reglamento I.R.P.F., acabadas en los 2 años anteriores a la fecha de la firma del contrato de alquiler.

Tampoco se distingue entre grandes tenedores y los que no lo son.

REDUCCIÓN DEL 50% del rendimiento neto positivo

Este es el mínimo legal que el casero puede reducir del rendimiento neto positivo en cualquier caso en que no se apliquen las reducciones expuestas.

REDUCCIÓN PARA EL INQUILINO

El inquilino no puede desgravarse nada de lo que paga de renta del arriendo, con excepciones, como explica aquí la Agencia Tributaria.

¿CÓMO SE CALCULA EL RENDIMIENTO NETO POSITIVO?

El rendimiento neto positivo se obtiene restando de los rendimientos íntegros del alquiler (renta más cantidades asimiladas) los gastos necesarios para obtener dichos rendimientos.

Entre ellos:

  1. Los intereses de los créditos y prestamos invertidos en la adquisición o mejora del bien.
  2. Los gastos de reparación y conservación del inmueble.
  3. Impuestos y tasas.
  4. Las cantidades devengadas por terceros por servicios personales, como las facturas de pintores y electricistas.

 

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