El nuevo índice para actualizar la renta del contrato de alquiler

El nuevo índice para actualizar la renta del contrato de alquiler

El nuevo índice para actualizar la renta del contrato de alquiler

 

La Disposición final primera de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española – que establece un régimen basado en que los valores monetarios (precios) no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan –  modifica el apartado 1 del artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, relativo a la revisión de la renta de los alquileres, que queda redactado como sigue:

Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.

En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.

La nueva redacción del artículo 18.1 LAU sólo es de aplicación a los contratos de alquiler de vivienda que se firmen con posterioridad al 1 de abril de 2015.

La renta de los alquileres se revisará

1.- Según lo que hayan pactado arrendador y arrendatario para aumentar la renta (pactos posibles: aumentar la renta un tanto por ciento cada año, pactar la renta cada año, revisarla a los cinco años, aumentarla según el Índice de Precios al Consumo, etcétera). Si no se ha pactado un sistema para aumentar la renta no se podrá incrementar.

2.- Si se pacta un mecanismo de revisión de renta que no especifique el índice de referencia, la renta se revisará según el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), cuya  variación anual será igual a la inflación de la zona euro menos un factor corrector que reflejará la pérdida de competitividad producida desde 1999; el límite superior nominal del IGC será del 2% y el inferior el 0%. La renta de los arrendamientos que se revisen con este índice nunca podrá disminuir, al contrario de lo que ocurrió con el IPC en el período 2013 – 2014.

En cuanto a la renta de las viviendas de protección oficial la Ley 2/2015 reforma el apartado tercero de la Disposición final primera de la Ley de arrendamientos urbanos, de tal modo que la renta de las viviendas de protección oficial se aumentará – para contratos firmados después del 1 de abril de 2015 –  según el mismo sistema que establece el nuevo art 18.1 LAU. Esta es la nueva redacción:

No se aplicará revisión de rentas de las viviendas de protección oficial salvo pacto explícito entre las partes. En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad.

La tasa de variación anual del IPC (Índice de Precios al Consumo) del mes de marzo de 2015 fue del  -0,7%, lo que implica que el arrendatario de un contrato de alquiler cuya actualización de renta se realice según este índice en abril disfrutará de una rebaja en la renta.


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