Les comenté en un artículo la obligación que tiene el propietario de permitir el acceso y entrada a su vivienda – o local o garaje – para llevar a cabo las reparaciones que exija el inmueble, según la Ley de propiedad horizontal y la legislación catalana aplicable.
¿Y qué ocurre cuando la vivienda está ocupada por un arrendatario que no permite el acceso?
Para las normativas de propiedad horizontal el inquilino no existe – como no existe la comunidad de propietarios para la Ley de arrendamientos urbanos. El arrendador o la comunidad de propietarios , en caso grave o urgente, pueden llamar a la policía o a los bomberos. Si el inquilino persiste en su actitud, el arrendador puede demandarle o instar un proceso judicial de rescisión del contrato de alquiler en base al artículo 27.2.d) de la Ley de arrendamientos urbanos.
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