Puede pactarse en el contrato de alquiler que el inquilino deje el piso recién pintado antes de finalizar el arrendamiento. Y en un determinado color. No es una cláusula nula ni abusiva.
También puede pactarse que los arrendatarios tapen los agujeros realizados en las paredes. Incluso puede pactarse que se entregue la casa en mejores condiciones que la que tenía al inicio del arriendo (SAP Barcelona, 27-03-2019).
Si no se ha pactado nada en el contrato, el arrendatario no tiene la obligación de devolver el piso recién pintado al finalizar el arriendo. Con la condición de que haya realizado un correcto uso de la vivienda y las paredes y techos estén en condiciones normales en relación al tiempo que se haya habitado en el piso. Es decir: el inquilino no es responsable del desgaste por el uso ordinario y el paso del tiempo.
Si no es así, el arrendador podrá cobrar de la fianza el coste de pintar la vivienda. O demandar al inquilino para cobrar la suma si la fianza no alcanza para ello.
Lo sostienen las sentencias de las Audiencias de Barcelona, de 22 de enero y 27 de marzo de 2019, y 18 de diciembre de 2018; de Girona, de 17 de julio de 2018; de Zaragoza, de 26 de noviembre de 2010; de Las Palmas, de 30 de octubre de 2008.
Se considera normal encontrar rozaduras derivados del uso diario y agujeros para colgar cuadros y estanterías. La Sección 4ª de la Audiencia de Barcelona los considera parte del derecho de los inquilinos a decorar su hogar. Siempre, salvo pacto en contrario.
No se consideran aceptables las imperfecciones derivadas de repintar inadecuadamente la casa después de hacer obras (SAP Granada, 03-11-2007); o encontrar en las paredes manchas negras de suciedad (SAP Girona, 17-07-2018). En tales casos, el casero podrá descontar de la fianza el coste de pintar la vivienda, o demandar al inquilino para cobrar la suma cuando el depósito no sea suficiente.
La jurisprudencia mayoritaria no admite que los arrendatarios estén obligados a devolver la vivienda pintada en el mismo color que tenían las paredes y el techo de la casa al inicio del arriendo. El inquilino puede pintar la vivienda a su gusto. No se considera que el cambio del color de la pintura sea una alteración de la configuración esencial de la vivienda. (La prohibición de alterar la cosa arrendada está en el artículo 1561 del Código Civil.) Es un simple cambio estético. Lo dijo el Tribunal Supremo, sentencia de 19-10-1994, y entre otras muchas, la Audiencia de Barcelona, 13-11-2018.